Derecho electoral 1

LINEA EVOLUTIVA

  • CONSTITUCION DE CADIZ.

    CONSTITUCION DE CADIZ.
    Esta ley se considera el punto de partida del derecho electoral mexicano, aunque fue suspendida por el virrey francisco javier venegas en diciembre de 1812, su sucesor el virrey felix maria callejas del rey, la restablecio al año siguiente en algunas de sus partes principalmente en materia de elecciones de ayuntamientos, diputados alas cortes y representantes de las juntas provinciales.
  • CONTITUCION DE CADIZ Y SU PROCESO ELECTORAL

    CONTITUCION DE CADIZ  Y SU PROCESO ELECTORAL
    En esta ley suprema se establecio un cambio muy importante como lo es DIVISION DE PODERES y ademas se establecio el proceso electoral en tres etapas: JUNTAS ELECTORALES DE PARROQUIA, JUNTAS ELECTORALES DE PARTIDO Y JUNTAS ELECTORALES DE PROVINCIA.
  • CONSTITUCION DE APATZINGAN

    CONSTITUCION DE APATZINGAN
    En esta ley se reglamento la organizacion y funcionamiento de los poderes publicos, estableciendo la division de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial y en cuanto al procedimiento de eleccion de las autoridades no representaba grandes variantes con la constitucion de cadiz ya que tambien el proceso se integraba en tres etapas.
  • JUNTA DE GOBIERNO

    JUNTA DE GOBIERNO
    Despues de haber logrado la independencia salieron a flote las dificultades politicas y la inexperiencia de algunos actores politicos, por eso se establecio una junta de gobierno, conpuesta por 28 aristocratas, la cual tuvo como atribuciones elegir a los miembros de la regencia, fijar las normas para la eleccion del congreso encargado de elaborar la constitucion politica del naciente pais.
  • CONSTITUCION FEDERAL DE 1824

    CONSTITUCION FEDERAL DE 1824
    LA CONSTITUCION DE 1824 DIVIDIO A MEXICO EN 19 ESTADOS Y CINCO TERRITORIOS Y FACULTO A CADA ESTADO PARA ELEGIR GOBERNADOR Y ASAMBLEAS LEGISLATIVAS PROPIAS, TAL COMO SE HACIA EN LOS ESTADOS UNIDOS YTAL COMO LO TENIA PREVISTO LA CONSTITUCION DE CADIZ.
    EL PODER LEGISLATIVO SE DIVIDIRIA EN DOS CAMARAS:
    La de senadores y diputados.
    LA PRESIDENCIA DEBIA EJERCERLA UN PRESIDENTE Y EN SU CASO UN VICEPRESIDENTE.
    Y EL JUDICIAL EN SU MAS ALTO NIVEL SE DEPOSITO EN LA SUPREMA CORTE.
  • LEY PARA ELECCIONES DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS DEL DISTRITO Y TERRITORIOS DE LA REPUBLICA.

    LEY PARA ELECCIONES DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS DEL DISTRITO Y TERRITORIOS DE LA REPUBLICA.
    En esta ley de aportaron nuevos elementos a los procesos electorales, al aparecer un antecedente mas preciso del registro de electores y de la credencial de elector.
    De lo que destaca la organizacion para empadronar ala gente que tuviera derecho a votar y asi entregar la boleta para que el dia de las elecciones le sirviera como credencial de identificacion y boleta electoral y asi primeramente se elegia la mesa directiva de casilla y despues elegir alos diputados y en su caso una segunda vuelt
  • LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPUBLICA DE 1836

    LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPUBLICA DE 1836
    ESTE REGIMEN CONSTITUCIONAL INTEGRABA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO MEDIANTE UN SUPREMO PODER CONSERVADOR, UN SUPREMO PODER EJECUTIVO, EL CONGRESO GENERAL COMPUESTO POR DOS CAMARAS: SENADORES Y DIPUTADOS; UN SUPREMO PODER JUDICIAL, LOS GOBERNADORES LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES. SIENDO UNICAMENTE DESIGNADOS LOS DIPUTADOS Y LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES. EN ESTA LEY HABIA UN REQUISITO QUE SE CONSIDERABA UN RETROCESO, YA QUE PARA PODER ENTREGARLE UNA BOLETA ELECTORAL TENIA QUE CUMPLIR CON UNA RENTA ANUAL.
  • BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA DE 1843

    BASES ORGANICAS  DE LA REPUBLICA MEXICANA DE 1843
    Las bases organicas de 1843 asi como la ley electoral reglamentaria de estas que declaraba la forma y dias que deben verificarse las elecciones para el futuro congreso.
    correspondia alas juntas auxiliares calificar la validez de la eleccion.
  • constitucion de 1857.

    constitucion de 1857.
    Esta constitucion ratificaba la soberania del pueblo constituido en una republica representativa democratica federal formada por estados libres soberanos establecio que las elecciones tanto para presidente de la republica como para los diputados magistrados de la suprema corte debian ser indirectas en primer grado, es decir elegidos por los
    representantes designados por los ciudadanos y en escrutinio secreto.
  • LEY ELECTORAL DEL 12 DE FEBRERO DE 1857

    LEY ELECTORAL DEL 12 DE FEBRERO DE 1857
    EN ESTA LEY SE CONTEMPLABA LA DIVISION TERRITORIAL EN DISTRITOS ELECTORALES ESTABLECIDOS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y LOS JEFES POLICOS DE LOS TERRITORIOS. DETERMINANDOSE LA EXISTENCIA DE UN DISTRITO POR CADA CUARENTA MIL HABITANTES.
  • REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA

    REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA
    Se presento otra reforma ala constitucion politica mediante la cual se establecio que el presidente de la republica no podria ser reelecto solo a cuatro de haber terminado sus funciones.
  • Reforma constitucional de 1887

    Reforma constitucional de 1887
    Esta reforma permitio la reelecion del presidente de la republica para el periodo constitucional inmediato hecho que valido la permanencia de porfiriro diaz hasta 1910 que se vio obligado a dajarlo por la fuerza.
  • LEGISLACION ELECTORAL MEXICANA DE 1917-1991

    LEGISLACION ELECTORAL MEXICANA DE 1917-1991
    La promulgacion de leyes decretos y disposiciones en materia electoral era una constante en un periodo que empezo el 6 de febrero de 1917 hasta 1991, y en donde se encuantran 22 leyes y decretos que en conjunto vienen integrando la secuencia de la produccion juridica electoral en Mexico en el siglo XX.
  • PERIODO DEL PARTIDO HEGEMONICO EN EL PODER.

    PERIODO DEL PARTIDO  HEGEMONICO EN EL PODER.
    EN ESTA FECHA SURGE EL PARTIDO NACIONAL REVOLUCIONARIO, CREADO POR EL PRESIDENTE PLUTARCO ELIAS CALLES CON EL FIN DE ESTABILIZAR EL PAIS, Y 9 AÑOS DESPUES SIENDO PRESIDENTE LAZARO CARDENAS CAMBIA DE NOMBRE A PARTIDO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y EN 1946 CON EL FIN DE DARLE UNA RENOVACION CAMBIA AL NOMBRE QUE CONOCEMOS HOY (PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL).
  • LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLITICAS Y PROCESOS ELECTORALES

    LEY  FEDERAL  DE ORGANIZACIONES POLITICAS Y PROCESOS ELECTORALES
    Esta ley se caracterizo por llevar la tendencia inicada en 1946 de priviligiar los partidos politicos como interlocutores entre el estado y la sociedad civil. mediante una reforma ala constitucion politica, en mexico se elevo a rango supremo el reconocimiento de los partidos politicos nacionales, al definirlos como entidades de interes publico.
  • INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
    CON LA REFORMA DE 1996 SE INDICO COMO YA ESTABA PREVISTO, SERA AUTORIDAD EN LA MATERIA Y SE AÑADIO EL CARACTER DE INDEPENDIENTE EN SUS DESCISIONES Y FUNCIONAMIENTO EL CUAL QUEDARA INTEGRADO POR UN CONSEJERO PRESIDENTE Y OCHO CONSEJEROS ELECTORALES TODOS AJENOS A CUALQUIER ACTIVIDAD PARTIDISTA Y QUE AHORA CAMBIO A INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)
  • Reforma electoral de 1996

    Reforma electoral de 1996
    Esta reforma represento uno de los mayores avances en el mexico moderno en materia electoral de lo que destaca lo siguiente:
    La suprema corte podra conocer de casos electorales, cuando contravengan dispocisiones constitucionales.
    Se establece un tribunal electoral como organo especializado en la materia.
    se refuerzan las garantias de seguridad juridica en relacion ala materia electoral de lo que destaca que es atacable todo acto o resolucion de cualquier autoridad electoral.
  • TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

    TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
    A ESTE ORGANO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SE LE OTORGO CON LAS REFORMAS EFECTUADAS EN 1996,LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EN FORMA DEFINITIVA E INATACABLE LAS IMPUGNACIONES SOBRE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, TANTO FEDERALES COMO LA DE LOS ESTADOS QUE VIOLEN NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES.
  • REGIMEN JURIDICO DEL DISTRITO FEDERAL

    REGIMEN JURIDICO DEL DISTRITO FEDERAL
    Se determino que el distrito federal contaria con una normatividad propia y exclusiva en materia electoral, de tal manera que los comicios de julio de 2000 y 2006 ya contaron con una legislacion que regulo todo lo concerniente ala misma, incluyendo desde luego, lo relativo al organo jurisdiccional y al sistema de medios de impugnacion.