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Se caracterizó por ser la primera constitución de México y su contenido federal.
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Es un conjunto de leyes de rango constitucional, promulgadas el 30 de diciembre de 1836 por el presidente interino de México, José Justo Corro. Las leyes le dieron forma a un régimen centralista, contrario al régimen federal establecido en la Constitución de 1824.
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Tiende a marcar un ámbito centralista debido principalmente a las condiciones de crisis e inestabilidad del nuevo México independiente.
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Son un conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. El objetivo principal de estas leyes era separar a la iglesia del gobierno o Estado.
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Consolidó el Estado-nación como una entidad separada de la iglesia. Fue la primera que incluyó un capítulo especial de garantías individuales o derechos del hombre, y un sistema jurídico de protección de dichas garantías o derechos. El artículo 3° libertad de enseñanza. El artículo 4° libertad de trabajo y el 5°“nadie puede ser obligado a presentar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento” (Díaz, 2000:593).
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Es la norma establecida para regir jurídicamente al país, fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes del gobiernoː federal, estatal, municipal, y entre los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.