Buap

Linea del Tiempo

  • 4000 BCE

    Pueblos primitivos

    Pueblos primitivos
    Durante las etapas primitivas de los pueblos, sucede un fenómeno de paralelismo, es decir, se presentan rasgos similares de evolución. En cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
  • Period: 3150 BCE to 31

    Pueblo Primitivo Egipto

    Se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los
    límites de los predios después de las crecidas anuales del río Nilo, que hacían desaparecer las mojoneras que separaban unas propiedades de otras.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    Pueblo jurista y guerrero, creo sus instituciones romanas, que favorecieron la existencia de un imperio de tan larga duración en la historia de la humanidad.
    Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos y muchas de ellas siguen aún vivas, no solamente en el campo del derecho, en cuanto a los aspectos de análisis técnico de varias de las instituciones fundamentales que le son propias.
  • 753 BCE

    Roma (Etapa de la República)

    Roma (Etapa de la República)
    Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario. Etapa del ordenamiento judicial privado.
    porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones.
  • Period: 510 BCE to 338 BCE

    Pueblo Primitivo Atenas

    El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada agora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos
    procesales.
  • 509 BCE

    Roma (etapa de la Monarquía)

    Roma (etapa de la Monarquía)
    Durante la monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Etapa del ordenamiento judicial privado.
  • 330 BCE

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor. El proceso, al lado del cual existe aún la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles como para las penales y su fin es el de obtener una reparación.
    Las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario.
  • 27

    Roma (Etapa del Imperio)

    Roma (Etapa del Imperio)
    En el imperio surge el llamado proceso extraordinario.
    Esta etapa se le denomina también el orden judicial público.
    El proceso extraordinario ya tenía las características fundamentales de los procesos jurisdiccionales actuales, en cuanto a que es un órgano estatal el que conoce de las pretensiones, conduce el proceso en sus diversas etapas y resuelve el litigio planteado.
  • Period: 701 to 800

    Proceso medieval Italiano (Reformas del siglo VIII)

    En virtud de estas reformas, surgen los juicios
    de tipo sumario: a) Procedimiento ejecutivo, merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución. b) Proceso de mandato condicionado/no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, éste con el procedimiento monitorio. c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor.
  • Period: 1265 to

    Evolución del derecho Español (Fuero Juzgo)

    Este cuerpo legislativo tuvo escasa aplicación pues, al lado de él, un derecho popular y localista siguió rigiendo a la España medieval. Este se compuso de los siguientes códigos:
    • Código de las Partidas de 1265
    • Ordenamiento de Alcalá de 1348
    • Ordenamiento Real de 1485
    • Ordenanzas de Medina de 1489
    • Ordenanzas de Madrid de 1502
    • Ordenanzas de Alcalá de 1503
    • Leyes de Toro de 1503
    • Nueva Recopilación de 1567
    • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805.
  • Period: 1325 to 1521

    Pueblo Primitivo Azteca

    Dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado.
    La máxima autoridad era el rey, quien, sin embargo, tenía al
    lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl.
    La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental.
  • 1478

    Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    Característico de los regímenes absolutistas anteriores a
    la Revolución francesa, aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es un investigador con amplios poderes, inclusive un acusador. se cree que no hay tal proceso ni mucho menos habría desempeño, por parte del estado, de una genuina función jurisdiccional.
    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia.
  • Proceso Publicista

    Proceso Publicista
    Sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el
    liberalismo. En el proceso, el juez reivindica los poderes estatales, pero no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase, ya no simple espectador pasivo de la contienda, toma en consideración la posición de cada parte y tiene una actitud de auxilio hacia el débil frente al hábil o poderoso. Se trata de obtener la verdad material.
  • Proceso Dispositivo

    Proceso Dispositivo
    El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial.
    Para el estado, todo lo que no está permitido está prohibido, y, para las partes, para los particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido.
    En este proceso, el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente.
  • La Revolución Francesa y la Codificación

    La Revolución Francesa y la Codificación
    Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases.
    La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales.
  • Period: to

    Corriente codificadora Francesa

    Fue intento de organizar las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países de la época, en una situación caótica. Tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales, Conocida como la quinteta de códigos napoleónicos son: 1. Código Civil; 2. código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales.
  • Antiguo Enjuiciamiento español

    Antiguo Enjuiciamiento español
    La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consignada, más que en los cuerpos de legislación general, más o menos influidos por ideas
    romanas, en los fueros de las ciudades, donde el derecho se manifiesta con mayor espontaneidad. El Fuero Juzgo, (fusión del espíritu germánico y el romano), con un sello de humanismo, es un cuerpo legislativo tuvo escasa aplicación pues, al lado de él, un derecho popular y localista siguió rigiendo a la España medieval.
  • Proceso medieval Italiano

    Proceso medieval Italiano
    La jurisdicción está en manos de los funcionarios, el proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, dentro del cual se presenta demando. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro plazo determinado, La litis contestado es una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones.
    La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud.