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El documento debe estar por escrito y registrarse dentro de los 10 días de su firma para que tenga efecto frente a terceros.
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El vendedor debe entregar una nota firmada al comprador con: Lista de créditos adeudados. Nombres y domicilios de los acreedores. Monto y fechas de vencimiento (si las hay).
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Publicar un aviso por 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar del negocio. El aviso debe incluir: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio de las partes, y de escribano/rematador si intervienen.
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Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para oponerse. Deben solicitar la retención del importe de su crédito y el depósito en cuenta judicial.
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El comprador debe retener el monto del crédito reclamado y depositarlo en una cuenta judicial.
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Solo puede otorgarse pasados 10 días desde la última publicación y si: No hay oposiciones Se hicieron las retenciones y depósitos correspondientes.
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El acreedor que se opuso tiene 20 días desde la notificación para trabar embargo judicial. Si no lo hace, el comprador puede retirar los fondos depositados.