Línea de Tiempo para la Transferencia Válida de Fondo de Comercio según Ley N° 11.687

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    1. Publicación del Aviso de Transferencia

    El vendedor debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en diarios locales, durante al menos cinco días, indicando detalles del negocio, los datos del vendedor y del comprador, para informar públicamente sobre la transferencia del fondo de comercio.
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    2. Entrega de Nota al Comprador con Información de Créditos

    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que contenga detalles específicos sobre los créditos vinculados con el fondo de comercio. Esta nota debe incluir los créditos adeudados, los nombres y domicilios de los acreedores y los montos correspondientes, además de las fechas de vencimiento, si las hubiere. La finalidad de esta comunicación es informar al comprador sobre la situación crediticia vinculada al fondo y garantizar transparencia en la operación.
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    3. Inicio del Período para Oposiciones de Acreedores

    Desde la última publicación realizada, comienzan a contar 10 días para que los acreedores puedan presentar formalmente sus oposiciones a la transferencia. Durante este período, los acreedores que quieran oponer resistencia deben notificar su oposición en el domicilio que se denunció en la publicación, dentro del plazo establecido. Esto garantiza a los acreedores la oportunidad de defender sus derechos frente a la transferencia del fondo de comercio.
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    4. Recepción y Resolución de Oposiciones

    Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para presentar sus oposiciones. Luego, estas oposiciones se resuelven judicialmente. Si hay oposición fundada, puede solicitarse que los créditos se depositen en una cuenta especial. Si no hay oposiciones, se continúa con la transferencia.
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    5. Firma del Acto de Transferencia

    Cuando las oposiciones hayan sido resueltas o no existan, el vendedor y el comprador deben formalizar la transferencia mediante la firma del correspondiente documento. Este acto formaliza jurídicamente la transmisión del fondo de comercio, asegurando la validez del acto ante la ley y los terceros. La firma se realiza en presencia de los profesionales intervinientes, si los hay, y con todos los requisitos legales.
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    6. Inscripción en el Registro Público

    Finalmente, la transferencia debe inscribirse en el Registro Público correspondiente dentro de los 10 días posteriores a la firma del acto. La inscripción garantiza la protección de la operación frente a terceros y produce efectos jurídicos plenos. La falta de inscripción puede afectar la validez de la transferencia respecto a terceros ajenos al acuerdo, por lo que es un paso fundamental para completar el proceso con legalidad y seguridad jurídica.