Línea de Tiempo para la Transferencia Válida de Fondo de Comercio según la Ley N° 11.687
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1 CE
Publicación del aviso previo (Artículo 2):
-Publicar en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento.
-Duración: 5 días.
Contenido del aviso:
-Clase y ubicación del negocio.
-Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
-Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si intervienen. -
2
Entrega de nota previa al comprador (Artículo 3):
-El vendedor debe entregar al posible comprador una nota firmada que incluya:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos y fechas de vencimiento -
3
Respuesta del comprador y gestión de oposiciones:
-Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar oposición a la transferencia. En caso de oposición:
-Se deben gestionar las retenciones y depósitos correspondientes en una cuenta judicial, si así lo requieren los acreedores. -
4
Notificación al deudor cedido:
-Notificar al deudor cedido por cualquier medio que evidencie la recepción.
-Confirmar que ha retenido e informado el importe correspondiente. -
5
Periodo para oposiciones y embargo (Artículo 5):
-El acreedor que se oponga tendrá 20 días para solicitar embargo judicial.
-Si no se realiza en ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas. -
6
Firma del documento de transferencia (Artículo 4):
Pasados al menos 10 días desde la última publicación sin oposición o si las oposiciones han sido resueltas, proceder a firmar el documento de transferencia. -
7
Inscripción en el Registro Público:
El documento de transferencia debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes a su firma para que tenga efectos frente a terceros.