Línea de Tiempo para la Transferencia Válida de Fondo de Comercio según la Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Publicación del aviso previo (Artículo 2):

    -Publicar en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento.
    -Duración: 5 días.
    Contenido del aviso:
    -Clase y ubicación del negocio.
    -Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    -Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si intervienen.
  • 2

    Entrega de nota previa al comprador (Artículo 3):

    -El vendedor debe entregar al posible comprador una nota firmada que incluya:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos y fechas de vencimiento
  • 3

    Respuesta del comprador y gestión de oposiciones:

    -Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar oposición a la transferencia. En caso de oposición:
    -Se deben gestionar las retenciones y depósitos correspondientes en una cuenta judicial, si así lo requieren los acreedores.
  • 4

    Notificación al deudor cedido:

    -Notificar al deudor cedido por cualquier medio que evidencie la recepción.
    -Confirmar que ha retenido e informado el importe correspondiente.
  • 5

    Periodo para oposiciones y embargo (Artículo 5):

    -El acreedor que se oponga tendrá 20 días para solicitar embargo judicial.
    -Si no se realiza en ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
  • 6

    Firma del documento de transferencia (Artículo 4):

    Pasados al menos 10 días desde la última publicación sin oposición o si las oposiciones han sido resueltas, proceder a firmar el documento de transferencia.
  • 7

    Inscripción en el Registro Público:

    El documento de transferencia debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes a su firma para que tenga efectos frente a terceros.