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Se desarrolllaron normas sobre sociedades, depósitos y operaciones bancarias.
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Distinción entre lus Gentium (derecho utilizado por los romanos) e lus Civile (derecho común a todos los hombres)
No existió un derecho comercial separado; las normas comerciales estaban integradas en el Derecho Común. -
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Introducción de sistemas jurídicos bárbaros y fraccionamiento de la soberanía política.
Formación de corporaciones o gremios de comerciantes con organización propia. -
Ferias: Anuales, con productos locales e internacionales, requerían autorización real.
Mercados: Semanales, con productos locales básicos. -
Surgimiento de la lex mercatoria, un derecho separado del común, basado en usos y costumbres.
Compilaciones: Agrupación de normas estatuarias de varias ciudades.
Resolución de conflictos entre comerciantes por tribunales creados por las corporaciones. -
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