Línea de tiempo de acción

  • 753 BCE

    El concepto de acción varió en las tres fases históricas romanas.

    El concepto de acción varió en las tres fases históricas romanas.
    El primer sistema procesal (durante la monarquía), En el segundo sistema (durante la república) llamado “periodo formulario” o procedimiento ordinario, y 3 En el tercer sistema (durante el imperio) en la “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario.
  • Period: 753 BCE to 1453

    Accion en Roma

    la acción surge por primera vez en Roma, en un principio, para que el ciudadano romano defendiese sus derechos de una manera formalista, repitiendo fórmulas memorizadas y estrictas. Hasta finales del siglo XIX.
  • 573 BCE

    El primer sistema procesal

    las acciones de la ley “legis actiones”, consistían en un conjunto de actos verbales con significado político religioso que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; no se regulaba en forma alguna el derecho de la defensa. La acción, fue en su origen un procedimiento y no un derecho; una serie de fórmulas, actos y pantomimas, mediante las cuales se obtenía justicia.
  • 509 BCE

    Sistema de la Republica de Roma llamado “periodo formulario” o procedimiento ordinario.

    la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable. Acá se introduce la cláusula “Exceptio”, la oportunidad para el demandado de oponer excepciones
  • 476 BCE

    el tercer sistema (durante el imperio) en la “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario.

    la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia (de oficio) sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula.
  • Period: to 200

    2 La acción como elemento del derecho. Escuela Clásica

    La Escuela Clásica elaboró su teoría sobre la base de la concepción monista del tercer período del procedimiento romano, identificando la acción procesal con el derecho material. Para su máximo expositor: Savigny, la acción era el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, presto a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia.
  • 2.1La acción como elemento del derecho. Escuela Clásica

    La acción supone así: el derecho protegido y la violación del mismo, sin derecho no cabría violación, sin violación el derecho no podría tomar la forma de acción.
  • Bernhard Windscheid

    Bernhard Windscheid
  • Evolución doctrinal acerca de la naturaleza jurídica de la acción procesal.

    En efecto, las teorías de la acción civil surgieron en la segunda mitad del siglo XIX, como fruto del controversial estudio que sobre el contenido de la “actio” romana sostuvieron los alemanes Windscheid y Muther; tal polémica, estimuló un descomunal movimiento de investigación que reaccionó contra la identificación del derecho subjetivo con la acción y que culminó con la reivindicación plena de la autonomía de la acción, y, por ende, con la independencia del derecho procesal.
  • Dos teorias

    Desechada la concepción monista del derecho de acción, son las teorías pluralistas (que distinguen la acción del derecho material), las que han prevalecido. Teorías que se enmarcan en dos grandes concepciones fundamentales, a saber:
    a) consideran la acción como un derecho autónomo pero de carácter “concreto”.
    b) consideran la acción como un derecho autónomo pero de carácter “abstracto”,
  • CONCRETO

    Las que consideran la acción como un derecho autónomo pero de carácter “concreto”, porque corresponde sólo a quienes tienen razón; así, la acción es un derecho a obtener una sentencia de contenido determinado, de carácter favorable para el actor. Entre los grandes sostenedores de ésta tesis destacan: Windscheid, Muther, Wach y Chiovenda.
  • ABSTRACTO

    Las que consideran la acción como un derecho autónomo pero de carácter “abstracto”, porque corresponde aún al quienes no tienen razón. Estas teorías, no miran en la acción el derecho a obtener una resolución de contenido correcto, sino una resolución sin más, pues desvinculan completamente la acción del derecho material. Entre sus defensores se encuentran: Degenkolb, Carnelutti, Rocco y Couture.
  • Eduardo Juan Couture

    Eduardo Juan Couture
  • Period: to

    NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN. ACCIÓN Y PRETENSIÓN

    NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN. ACCIÓN Y PRETENSIÓN
  • Concepto

    hasta el momento, es que las distintas corrientes doctrinarias que en torno al concepto de acción se ha construido, prácticamente se pueden agrupar en dos grandes posiciones: las concepciones de la acción como una categoría de contenido concreto y, las concepciones de la acción como una categoría de contenido abstracto.
  • Concepto

    No se puede perder de vista, de que para las primeras, la acción es un derecho dirigido a obtener una decisión favorable sobre la base de que la razón acompaña la pretensión del actor y; para las segundas, la acción es un derecho que compete a cualquiera dirigido a obtener una decisión jurisdiccional respecto de su pretensión, independientemente de que tenga o no razón.
  • Period: to

    Derecho de accion En El Salvador, actualidad

    es en el campo científico en el que más se ha debatido su significado, y en donde existen teorías sobre su concepto y que tienen tanto valor Filosófico-Jurídico que su estudio es apasionante.