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El convenio de diversidad biológica CDB es un tratado internacional del cual Colombia hace parte (Lizarazo, Lamprea & Daza, 2019). El convenio indica parámetros para conservación y utilización sostenible de la biodiversidad. A través de este tratado se establece el derecho soberado de los estados sobre sus recursos naturales, incluyendo los recursos genéticos. No vincula la biodiversidad con desarrollo, ni el régimen de propiedad intelectual colectiva (Duarte & Velho, 2088)
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La comunidad Andina de naciones, se reunió a fin de definir los criterios para acceso a recursos genéticos y productos derivados.
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A través de este documento se establece el régimen de propiedad industrial, incluidos los trámites para solicitud de patentes, que incluyen, entre otros, aquellas patentes sobre desarrollos a partir del patrimonio biológico y genético, así como el basado en conocimientos ancestrales.
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Dentro de la normatividad colombiana, el Decreto 309 de 2000, reglamenta la investigación científica en diversidad biológica e indica que debe cumplir con las normas de acceso a recursos genéticos y productos derivados.
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A través de esta norma, se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. De igual manera le asigna el trámite de CARG o PD a la Dirección de bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos.
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Se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres (de la diversidad biológica), con fines de investigación científica, no comercial.
De esta forma elimina el requisito de trámite de CARG a los proyectos de investigación básica y se centra en aquellos proyectos con fines comerciales para dicho trámite. -
Incluyó la declaración juramentada sobre el uso de RRG o RRBB de origen andino, y sobre el uso de CCTT.
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Colombia fue el primer país en firmar este Protocolo, el cual establece lineamientos más detallados para una participación justa y equitativa de los beneficios provenientes del acceso a recursos genéticos.
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Expedida por el MADS, indica las actividades para el acceso a RRGG o PD.
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Actualiza la actividad referida a la solicitud de patente. De esta manera, establece que "serán actividades que configuran acceso a RRGG aquellas que pretendan":
- Aislamiento de unidades de ADN/ARN
- Aislamiento de uno a varias moléculas producidas por el metabolismo de un organismo.
- Formulación de una solicitud de patente para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de RRGG o PD.