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Acción procesal

  • LA REPUBLICA (509ac-27ac)

    LA REPUBLICA (509ac-27ac)
    Considerado como periodo formulario o procedimiento ordinario, ya que la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable.
    Acá se introduce la cláusula “Exceptio”, la oportunidad para el demandado de oponer excepciones.
  • LA EDAD MEDIA (476dc- en 1492)

    LA EDAD MEDIA (476dc- en 1492)
    Época clásica periodo de Justiniano (Año 553 d. de C.)
    El concepto de la “actio” referente a la acción, el autor Justiniano en la célebre formulación del Celso manifestó que “La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”
  • DURANTE EL IMPERIO (27ac-476dc)

    En este sistema se da la “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario, ya que la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia (de oficio) sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula.
  • DURANTE EL IMPERIO (27ac-476dc)

    DURANTE EL IMPERIO (27ac-476dc)
    En este sistema se da la “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario, ya que la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia (de oficio) sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula.
  • EPOCA MODERNA.

    EPOCA MODERNA.
    Teorías se enmarcan en dos grandes concepciones fundamentales, a saber:
    A) Las que consideran la acción como un derecho autónomo, pero de carácter concreto
    B) Las que corresponden la acción como un derecho autónomo, pero de carácter abstracto.
  • SAVIGNY.

    SAVIGNY.
    En la escuela Clásica, Para Savigny, la acción se consideraba el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, presto a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia.
    La acción según Savigny supone: el derecho protegido y la violación del mismo, sin derecho no cabría violación, sin violación el derecho no podría tomar la forma de acción
  • El profesor Káiser

    afirmaba que los romanos no aislaron el Derecho procesal del sustantivo y
    se preguntaban. ¿Qué fue lo que sucedió primero la acción procesal o el derecho
    sustantivo? Nos recordó la definición clásica de Celso, ya superada por las teorías de Windscheid y Muther, como la acción como sinónimo del derecho sustantivo. En la edad media, los obispos son lo que imparten la justicia y sin embargo existía una acción civil contra una canoníca, es decir, una doble jurisdicción: laica y canoníca.
  • EPOCA ANTIGUA: ROMA.

    EPOCA ANTIGUA: ROMA.
    MONARQUIA (753ac-509ac)
    Las acciones de la ley “legis actiones”, consistían en un conjunto de actos verbales con significado político y religioso que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; no se regulaba en forma alguna el derecho de la defensa. La acción, fue en su origen un procedimiento y no un derecho; una serie de fórmulas, actos y pantomimas, mediante las cuales se obtenía justicia.