-
"El Pater familias” era el jefe supremo de la familia, el único “sui juris”, es decir, el representante jurídico de la gens romana; también era el sacerdote de los dioses familiares, el jefe militar, político y económico, el legislador y juez supremo de la esposa, hijos, nietos, nueras, suegros y de todos los miembros de la familia, y su autoridad llegó a ser tan grande, que tenía poder de vida y muerte sobre las personas que constituían su familia.
-
En la edad media, la familia va convirtiendo en factor económico de producción, y tenía como fin primordial bastarse a sí misma, pero también producir bienes y servicios para negociar. Es la larga etapa de la historia de la producción y la manufactura en el taller familiar, encontrándose con familias de agricultores, de artesanos, de herreros, etc.
-
Para aumentar la población se conceden privilegios a los casados y se establecen penas para los solteros, por ejemplo éstos eran tomados en cuenta para los cargos públicos y no disfrutaban de los honores que concedía el fuero. Quiere decir que los derechos que tenían las familias giraban en torno a la figura masculina, comprendiendo los derechos y beneficios como parte del matrimonio y ligado a este.
-
Sin reconocer a la familia como una unidad orgánica y necesaria. También afirma, que las leyes de esa época trataron con verdadera pasión de destruir la familia lo que se confirma cuando consideran al matrimonio únicamente como un contrato civil y cuando la ley de Divorcio de 1792 plantea tres formas posibles de divorcio: la demencia o locura de uno de los cónyuges; el acuerdo mutuo de ambos; y la posibilidad del divorcio por voluntad de uno solo de los cónyuges.
-
Se consolida mejor la figura del matrimonio, no solo la simple separación de cuerpos, sino que también se establece el divorcio vincular. En lugar de libertad vemos la subordinación del, individuo a las instituciones familiares que a su vez fueron influenciadas por la ley eclesiástica, no solo a nivel de la conciencia sino también a nivel de las disposiciones legales.
-
En este se contempla la protección y la asistencia familiar, reconociendo la familia como fundamento en la sociedad; por lo que necesita de una amplia gama de protección y asistencias.
-
Haciendo un reconocimiento de los hijos intra y extramatrimoniales.
-
Considera la familia, como unidad fundamental de la sociedad, merece los principales esfuerzos del Estado con el fin de garantizar su protección integral y el respeto a su dignidad, honra e intimidad intrínsecas. De allí que la obligación de salvaguardia en cabeza del ente estatal no esté condicionada por la conformación del núcleo familiar de acuerdo con las ritualidades del matrimonio, sino que se refiera llanamente a la familia en su naturaleza extra jurídica.
-
Art 42.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. -
Art 46.
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. -
Protección estatal a la familia. Conductas delictivas como el secuestro, comprometen la integridad de todo cuanto constituye la razón de ser de la organización social y política. Por tanto, la respuesta del Estado a su vulneración debe estar encaminada no sólo a imponer los castigos y penas que correspondan a la gravedad del delito, sino a proteger a quienes se ven afectados indirectamente por ellas, como en el caso de los familiares de la víctima.
-
Art 13
En este se reconoce a las familias desde perspectivas diferenciadas, al comprender la figura de las parejas del mismo sexo como familias desde una perspectiva patrimonial -
Art 33
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. -
Art 44.
Consagra los derechos fundamentales de los niños, entre los que instituye el derecho a tener una familia y no ser separados de ella. Establece también que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir -
En esta se comprende una forma diferenciada de familia, al reconocer la categoría de Jefatura Femenina de Hogar, esto derivado a los diferentes cambios sociodemograficos, económicos, culturales y de las relaciones de genero que se producen en la estructura familiar. Redefiniendo el papel de la mujer en la familia y los procesos de producción y reproducción social en torno a ella.
-
Velando por la garantía de un desarrollo armónico de la personalidad del niño en un medio familiar adecuado, en la necesidad de prpoprcionarle una familia adecuada, cuando falta o falla la de origen, de garantizar sus interes superiores y el respeto de sus derechos fundamentales y, de prevenir toda forma de atentar contra estos. Esto proporciona una aproximación frente a la funcionalidad de las familias y como presenta diferentes expresiones.
-
Este menciona la afectación a vivienda familiar el bien inmueble adquirido por uno de los conyugues, sea este adquirido antes o después del matrimonio, en el que se destina la habitación de la familia. Se reconoce como los inmuebles dejan de tener una caracterización individual y se transfieren hacía un colectivo, en este caso la familia comprendida como un conjunto.
-
Otras causas de la explotación de los niños son [...] la debilitación de la estructura de la familia, que priva a los niños de uno de los elementos más estabilizadores de sus vidas, y la pérdida de los valores sociales y espirituales, que ofusca el buen discernimiento de los padres, quienes pueden considerar al niño un factor de producción o una inversión por razones económicas en lugar de un ser dotado de derechos fundamentales y de una dignidad inherente a su condición humana
-
El art.16 de la Ley en estudio prevé que los Estados ofrecerán formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.
-
El art.23 insta a los Estados a:
1. poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, y la paternidad
2. Prestar asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos. -
- Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y su segregación, velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias
- En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos
-
Esto consolida la visión diferenciada de la familia, realizando una ruptura al enfoque de derechos tradicional que plantea una lógica heteronormativa de hombre y mujer como únicos sujetos de familia