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¿Qué se considera fondo de comercio?
De acuerdo a la Ley 11.687 y a los efectos de su transmisión por cualquier título, se considera fondo de comercio a las instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes de invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y otros derechos derivados de la propiedad comercial e industrial. -
Paso 1: Transmisión + publicación
La transmisión de un fondo de comercio puede darse por venta u otro título oneroso o gratuito, ya sea de forma directa y privada, o pública por remate. Para su oponibilidad a terceros (en este caso, los acreedores), deberá publicarse durante 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios donde funcione el establecimiento, y se indicará: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el domicilio del rematador y del escribano en caso de intervenir. -
Paso 2: Redacción de nota sobre créditos adeudados
El vendedor deberá entregar al comprador una nota firmada donde enuncie los créditos adeudados, con nombre y domicilio de los acreedores, los montos y fechas de vencimiento, si las hubiere. -
Paso 3: Esperar la oposición de los acreedores
Antes de firmar el documento de transmisión, se deberán esperar 10 días, que es el lapso con el que cuentan los acreedores para notificar su oposición al domicilio de la publicación, o del rematador o escribano, para que se retengan y depositen los importes de sus respectivos créditos.
Además, para la oposición pueden presentarse los acreedores que se hayan omitido del documento y que puedan acreditar la existencia de sus créditos. -
Paso 4: Se realiza el embargo judicial
El comprador, rematador o escribano efectuarán la retención y el depósito de los créditos, manteniéndolos por 20 días a los fines que los acreedores obtengan el embargo judicial. Si transcurre el plazo y el acreedor no retiró la suma de dinero, el depositante podrá retirar dicho dinero.
En el caso que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior dueño podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo una caución que responda por el/los crédito/s. -
Paso 5: Otorgamiento del documento de venta
Una vez cumplida la oposición o el vencimiento de los plazos, se podrá otorgar válidamente el documento de venta. Este documento deberá presentarse por escrito e inscribirse dentro de los 10 días en el Registro Público de Comercio (o registro especial). -
¿Cómo se procede en remate público?
En caso de remate público, ya sea realizado en bloque o fraccionado, se procede casi de la misma forma que en una transmisión privada de acuerdo a los artículos 2, 4 y 5 de la ley. Por ende, el martillero deberá hacer inventario de las existencias y anunciar el remate en Boletín Oficial y uno o más diarios durante 5 días, para que los acreedores puedan oponerse y recibir las sumas acreditadas por embargo judicial. -
¿Qué pasa si el producto del remate no cubre la retención?
En caso que el producto de la venta por remate no cubra la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado a recibir los depósitos judiciales, en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, no excediendo el 15% del producto.
Si habiendo oposición, el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con éste respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubiera aplicado a tales objetos.