legislación

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    Los derechos en el constitucionalismo pre-moderno (Constitución)

    “Dios mismo como autor de la naturaleza ha concedido a los hombres para conservar su libertad, y proveer cuanto sea conveniente a la seguridad y prosperidad de todos, y cada uno en particular.
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    Los derechos en el constitucionalismo moderno-estado legal (Constitución)

    El modelo liberal, por su parte, se basa en el ejercicio de las libertades individuales. En este modelo, el Estado tiene que ser mínimo, lo suficiente para garantizar la seguridad de los contratos, la propiedad y el monopolio de la fuerza para reprimir delitos. Cualquier exceso estatal se considera abusivo y una extralimitación
    intolerable.
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    Constitución

    Dios es el autor y legislador de la sociedad. La religión católica es la religión del estado y éste tiene el deber de protegerla con exclusión de cualquier otra religión (Art. 8). Los miembros de la iglesia, incluso son parte de la estructura del estado, al ser miembros del Consejo de Estado (Art. 42). La ciudadanía es restringida y terriblemente excluyente.
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    Constitucionalismo conservador (Constitución)

    “Se caracteriza por la vigencia de una sociedad tradicional de raíz
    colonial; la profundización del hecho regional; el esfuerzo de establecer y mantener un Estado-nación, que surgió débil y diseminado en instancias centrales, regionales y locales; por el predominio latifundista, y por una escasa vinculación al sistema económico internacional
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    Constitución

    Dios sigue siendo el “creador y supremo legislador del
    universo”.
    Los deberes siguen antecediendo a los derechos. Además de los establecidos en la anterior constitución, se tiene el deber de “contribuir a los gastos públicos… y velar sobre la conservación de las libertades públicas”
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    Constitución " carta de la esclavitud"

    No se encuentra en esta constitución la independencia judicial y responsabilidad pública, el esbozo de hábeas corpus, la incoercibilidad del acusado, la propiedad intelectual
    En las garantías, aparece la garantía normativa de sostener y defender la constitución (Art. 105), el Congreso es el interprete auténtico de la Constitución (Art. 106), se establece el principio de jerarquía por el que no tienen valor las normas que la contradigan (Art. 111).
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    Constitución “revolución marcista”

    Existe, un enfrentamiento entre élites dominantes, que contaron con la participación de ciertos grupos populares que lucharon contra la opresión extranjera. En la Constitución se restaron poderes al ejecutivo y se aumentaron algunos derechos.
    Vuelve la invocación al legislador divino y el deber de protección exclusiva a la religión católica (Art. 13). Aparece por primera vez la invocación al pueblo, como soberano, y no a la nación (Art. 2).
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    Constitucion

    No se enuncian el derecho a ser juzgado en no más de tres instancias, la presunción de inocencia, la propiedad intelectual, la garantía de establecimiento de piedad y de beneficencia, la inviolabilidad de la correspondencia, la independencia judicial, la
    motivación de la sentencia, la educación como atribución del Congreso. En cuanto a las garantías, el Consejo de Estado se establece como un órgano encargado de “velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes”.
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    Constitución

    La constitución no se invoca a dios en el preámbulo, pero se mantienen las normas sobre oficialidad de la religión católica (Art. 12). En la ciudadanía se elimina el requisito de tener propiedad, se sube la edad a veintiún años y se mantiene el requisito de leer y escribir (Art. 8). . Se mantiene la condición de reconocer derechos a extranjeros, siempre que respeten la Constitución (Art. 124).
    Por primera vez se elige directamente al presidente de la República
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    Constitución

    A la invocación tradicional a dios como legislador, la constitución añade que es “uno y trino autor, legislador y conservador del Universo”. Se conserva la declaración de la religión católica como religión de la República, exclusiva y protegida por todo el poder público (Art. 9)
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    Constitución

    Aparece también por primera vez la prohibición de tortura: Nadie puede ser “atormentado con barra, grillos u otra clase de tortura” (Art. 17.6.4). También aparece el derecho de defensa (Art. 17.6.3). No consta el derecho de petición. Al final del acápite dedicado a los derechos, como garantía, se establece que los empleados públicos serán responsables con sus bienes por los crímenes y delitos cometidos contra los derechos.
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    Constitución

    Con esta constitución termina el período conservador, en el contexto de una pugna entre liberales y clericales, y el detonante fue el escándalo que se conoció como “la venta de la bandera”. El presidente, Luis Cordero, renunció y con este hecho comenzó la “Revolución Liberal”.
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    Constitucionalismo liberal-laico

    La división de poderes, la democracia representativa y la regulación de la vida privada, centrada en la propiedad, mediante el Código Civil. Pero, como lo afirma Wray, “el derecho, aunque se presente bajo los moldes formales del modelo jurídico liberal, tiene
    a consolidar una estructura social rígidamente estratificada.” De todos modos, a finales del siglo XVIII se consolida el derecho liberal, entrará en crisis en el año 1925.
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    Constitución

    La Constitución se expide a nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano, pero se sigue protegiendo exclusivamente a la religión católica (Art. 12). Los requisitos para la ciudadanía son dos: dieciocho años y leer y escribir. A los extranjeros se les garantiza derechos si respetan la Constitución; además, se prohíbe a los
    eclesiásticos extranjeros ejercer prelacía ni administrar bienes (Art. 37).
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    Constitución

    La Constitución la expide la Asamblea Nacional “en nombre y por autoridad del pueblo”. Obviamente desaparece, por primera vez, la declaración de que la religión católica es la oficial del Estado, aunque el Estado no llega a declararse como laico.
    “Estado oligárquico liberal”
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    Constitucionalismo social

    Es social en tanto se reconoce derechos sociales, económicos y culturales, el Estado asume ligeramente un rol más activo en la
    economía (se crea, por ejemplo, el Banco Central y la Controlaría del estado), se esboza una reforma agraria (1963) y se reconoce la responsabilidad social de la propiedad, subordinándola incluso al interés del país. A pesar del aparecimiento del derecho social,
    este no logra desplazar al derecho civil y su enseñanza y aplicación es marginal.
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    Constitución

    En la ciudadanía, por primera vez, aparece la mujer: “es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que sepa leer y escribir.” (Art. 13). Se reitera la prohibición expresa al presidente de violar las garantías (Art. 84), bajo amenaza de ser considerada traición a la patria. (Art. 85)
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    Constitución

    Según la Constitución, los ecuatorianos se asocian “bajo el imperio de unas mismas leyes y costumbres” (Art. 1), que confirma la idea de una nación que oculta otras culturas y hasta una tendencia a la homologacion cultural.
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    Constitución

    La abolición de la esclavitud es el hito jurídico más importante de esta época. La discusión en la asamblea constituyente no fue fácil.
    Aparece, por primera vez, una cláusula abierta en relación a los derechos: “la enumeración de garantías y derechos determinados por la Constitución no limita ni excluye otros que son inherentes a la personalidad humana o que se derivan del principio de la soberanía y de la forma republicana de gobierno.” (Art. 158)
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    Constitución

    “velar por la observancia de la Constitución y las leyes, especialmente de las garantías constitucionales, para lo cual excitará al Presidente de la República y demás funcionarios del Gobierno y la Administración; formular observaciones acerca de los decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones dictados con violación de la Constitución o las leyes, conocer de las quejas que por quebrantamiento de la Constitución de cualquier persona natural o jurídica
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    Constitución

    En la Constitución se establece que el fin primordial del Estado es “asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes” (Art. 2), y que el “el Estado ecuatoriano condena toda forma de colonialismo, neocolonialismo y de discriminación o segregación racial. Reconoce el derecho de los pueblos a liberarse de estos sistemas opresivos.”
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    Constitución neoliberal

    La Constitución, como es tradición ya en el constitucionalismo ecuatoriano, reconoce la supremacía (Art. 272), la aplicación directa, el control difuso (Art. 274), se establece el Tribunal Constitucional, con capacidad e suspender total o parcialmente todo acto normativo por considerárselo inconstitucional.
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    Constitucionalismo postmoderno-estado constitucional de derechos: igualitarismo en la Constitución

    Un modelo igualitarista, como intentamos demostrar cuando desarrollamos la idea de “estado de justicia”77, la Constitución ecuatoriana inaugura una nueva forma de concebir la constitucionalidad, los derechos, las garantías, la organización del Estado y la misma supremacía constitucional desde un modelo igualitarista, que no proscribe ni posterga las conquistas liberales en materia de derechos humanos, aunque condiciona algunos derechos como la propiedad privada y la libre empresa
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    Conclusión

    Nuestra constituis o leyes tienen demasiados vacíos de los cuales la delincuencia en todas sus formas se puede valer para dar por bien realizado su mal actuar