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Las modernas teorías del delito

  • Sistema causalista de la teoría del delito siglo XIX

    Sistema causalista de la teoría del delito siglo XIX
    Surgen las ciencias experimentales, trata de adaptar la teoría del delito al mismo método.
    Este sistema cataloga la acción humana como el hito causal que desencadena un resultado.
    Se determina una conducta es típica y antijuridica cuando la acción y el resultado se hallan contenidos en un tipo penal, por ejemplo la acción de matar y el resultado causado de muerte.
    Sus autores, Franz Von Liszt y Ernst Von Beling.
    Dicha conducta se encuentra en el (art.138 del Código Penal).
  • Ley penal de forma taxativa

    Ley penal de forma taxativa
    Esta es por medio del juicio de culpabilidad, que lo ha realizado de forma culposa o dolosa (imprudentemente). Por los que están amenazados con una pena proporcionada a la significación del valor vulnerado o ofendido. Se caracteriza por el fin de la Constitución confiere a las sanciones penales. Los delitos no pueden imputarse a personas mediante técnicas probatorias que hagan recaer en el acusado de la prueba de los elementos que caracterizan la infracción o la ausencia.
  • Sistema finalista de la teoría del delito siglo XX

    Sistema finalista de la teoría del delito siglo XX
    En esa evolución se incluye el dolo en el tipo de lo injusto de los delitos dolosos. Se acoge no solamente por los finalistas, sino por los penalistas. La pertenencia del dolo al tipo de lo injusto de los delitos dolosos se deriva no solo de la estructura finalista de la acción humana, como dato óntico, sino de argumentos sistemáticos (los argumentos de la existencia de otros elementos subjetivos de lo injusto).
  • La tipicidad

    La tipicidad
    La valoración de tipicidad la lleva a acabo el juzgador para determinar si la conducta particular y concreta encaja en el tipo penal. Los diferentes delitos se catalogan en función de la estructura del tipo. Su estructura del tipo de injusto y por otra parte la conexión o relación con otros tipos.
    conforme establece Mayer su función no es meramente descriptiva sino contrariedad entre la conductora y el derecho, pero carece de antijuricidad porque está justificada.
  • Ontologismo

    Ontologismo
    La fenología estudia la relación que estudia los hechos y la consciencia. Dentro del ámbito del Derecho a través de este concepto se podría definir al derecho como univoco.
    Se puede decir que el derecho sería una teoría de la conciencia en relación a que toda obra justo debe de responder a esa conciencia que rige la forma de actuar.
  • Funcionalismo

    Funcionalismo
    En derecho penal hasta la actualidad el alemán Jakobs propuso esta teoría en la que ha afectado a tres planos:
    -Plano jurídico (normativización de los criterios de imputación),
    -Plano criminal (finalidad de la tutela penal) y
    -Plano ideológico (fundamentación del sistema penal).
    Su función es velar el respeto y vigencia del ordenamiento jurídico.
  • La antijuricidad

    La antijuricidad
    Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijuridica y culpable.
    Se distingue entre la antijuricidad formal y la antijuricidad material.
    La formal: es aquella que viola lo señalado por la ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial.
    La antijuricidad formal determina un acto formalmente antijurídico cuando a su condición típica se une la de ser contrarió al ordenamiento.
  • La culpabilidad

    La culpabilidad
    Artículo 25 Constitución Española, cuando refiere que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito...
    Otros autores, consideran que esta idea resulta discutible, ya que la culpabilidad es necesita la conciencia actual o posible de la antijuricidad, pero no de la punibilidad de la conducta.
  • La acción Muños Conde

    La acción Muños Conde
    La acción es un elemento básico del delito, comprende dicha acepción tanto la acción positiva como la acción omisiva.
    Toda acción implica la determinación de un propósito, meta o fin.
    Es la exteriorización de la voluntad humana como consecuencia del pensamiento previo.
    Para que la conducta sea constitutiva del delito, debe ser típica, antijuridica y culpable.
  • Elementos que conforman el sistema de la teoría del delito.

    Elementos que conforman el sistema de la teoría del delito.
    Los elementos de: acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, etc. Constituyen los pilares desde lo que se rige el sistema de la teoría del delito que debe ser coherente para cumplir adecuadamente su función principalmente en la práctica jurídica.
    El concepto legal de delito en nuestra legislación se encuentra preceptuado en el artículo 10 del Código penal.