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Las Modernas Teorías del Delito

  • Immanuel Kant

    Immanuel Kant
    Kant fue un filósofo prusiano al cual se le considera el precursor del criticismo y del idealismo alemán. En conjunto con Hegel crearon su obra "Teoría del Contrato Social" la cual da origen a la teoría retribucionista de la pena. Para Kant la pena es una retribución al mal causado por el delito, y, por tanto, ha de ser adecuada a la gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho, en otros términos podríamos decir que se refería a la ley de Talión, Ojo por Ojo Diente por Diente.
  • Cesare Bonesana

    Cesare Bonesana
    También conocido como Marqués de Beccaria fue un jurista italiano autor de la obra "De los delitos y las Penas" siendo esta un tratado completo donde se explora el tópico de la justicia criminal. Podemos decir que fueron 3 principios los que fundaron su obra: libre albedrío, la manera racional y manipulación. La interpretación que nos da este marqués nos dice que las leyes existen para preservar el contrato social y beneficiar a la sociedad en su conjunto.
  • Giovanni Carmingani

    Giovanni Carmingani
    Fue un jurista italiano que dió clases de derecho criminal en la Universidad de Pisa. Carmingani nos exponía que el castigo que se le impone a un criminal por el delito que cometió no debe hacerse con el ánimo de tomar venganza sino con el objetivo de prevenir que en el futuro se realicen delitos semejantes.
  • Federico Hegel

    Federico Hegel
    Hegel fue un filósofo alemán que generó grandes aportaciones tanto a la filosofía como al derecho. El pensamiento de Hegel nos dice que la verdad es subjetiva y que esta es obtenida por la razón humana. Para Hegel la libertad no es un concepto límite sino la misma autoconciencia que se determina a obrar y moldear el contenido de su voluntad. Una de sus grandes obras fue la Filosofía del Derecho.
  • Cesare Lombroso

    Cesare Lombroso
    Fue un médico y criminólogo italiano al que se le considera el "padre de la criminología moderna", así como tambien representante del positivismo criminológico. Lombroso escribió obras como "El hombre delincuente" y "La mujer delincuente" en donde sostenía que la criminalidad representa un fenómeno biológico producto de la degeneración. La aportación de este personaje a las ciencias criminales fué la observación directa y sistemática del hombre delincuente.
  • Franz Von Liszt

    Franz Von Liszt
    Fue un jurista con una orientación positiva biosociológica que sostenía que el delito era el resultado de causas de diversa naturaleza. siendo tanto de carácter individual como de carácter externo,físicas y sociales. Para nuestro autor la pena estaba justificada debido a que logra mantener el orden jurídico, dando como resultado la seguridad social. Su doctrina se caracteriza por la aversión a la concepción antropológica y unilateral del delito.
  • Ernest Von Beiling

    Ernest Von Beiling
    Fue un jurista alemán que se especializó en el derecho penal. Estudió en la universidad de Leipzig bajo la influencia de Karl Binding. En 1906 Beiling propuso una nueva categoría del delito denominada tipicidad pero consideró que dicha categoría estaba libre de cualquier juicio de valor, sin embargo no fue hasta 1930 que rectificó su postura al ver en el tipo penal una figura rectora. Como legado hoy conocemos que el tipo penal efectivamente contiene elementos objetivos, subjetivos y normativos.
  • Arturo Rocco

    Arturo Rocco
    Se le considera como uno de los autores del código penal italiano vigente y también representante principal de la denominada dirección técnico-jurídica en Derecho Penal. Dicha línea doctrinal tenía como fin superar la situación a la que había conducido el enfrentamiento entre la "Scuola Clásica" y la Positiva. Sus planteamientos sobre esta vertiente doctrinal quedaron plasmados en su obra "L'oggetto del reato e della tutela giuridica penale".
  • Francesco Carnelutti

    Francesco Carnelutti
    Fue un Jurista y catedrático italiano, autor del libro Metodología del Diritto. Participó en los trabajos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1942. En su obra "Como nace el Derecho" nos declara: El derecho es una combinación de fuerza y justicia.
  • El Causalismo

    El Causalismo
    La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material. Esta escuela basó su ideología en el positivismo científico resaltando los valores humanos. Dicha escuela cobró tal importancia que los doctrinarios decidieron dividirla en dos escuelas: Escuela Causalista Clásica y Escuela Causalista Neoclásica.
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    Causalismo Positivista

    Es una corriente procesal que debe su origen al jurista Franz Von Liszt en 1881, donde estableció que la acción es un fenómeno causal-natural que puede conllevar como resultado un delito. Dicha corriente fue reforzada por las obras de otros especialistas en derecho como Ernest Von Beling, Max Ernest Mayer, Cesare Bonnesana, siendo este último el creador de la obra "Los delitos y las penas" donde apunta a la total existencia de un nexo causal entre la acción y el resultado.
  • Hans Welzel

    Hans Welzel
    Fue un jurista alemán egresado de la Universidad de Jena. Se le considera el creador de la teoría de la acción finalista en la cual propone una sistematización de la dogmática jurídico penal que se aparta del sistema causalista. Welzel criticó el sistema causalista diciendo que el ubicar la acción en una forma causal es una forma ciega de observar el delito porque no toma en cuenta la finalidad de la acción.
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    El finalismo

    Se le conoce tambien como la Teoría Finalista de la acción y surgió en Alemania por obra de Hans Welzel, dicha Teoría nos dice que "la acción es elemento básico del tipo y dentro de ella existe la ubicación del dolo, entendido como la voluntad de acción que se manifiesta en un resultado, con lo que se desplaza esta figura del ámbito de la culpabilidad al de la tipicidad".
  • Claus Roxin

    Claus Roxin
    Es un abogado alemán que se destaca por sus aportes al derecho penal. Participó en 1966 en el "Proyecto Alternativo" para la parte general del Código Penal Alemán. Posterior a esta participación decidió asociarse con otros juristas para la preparación de proyectos alternativos de normas penales legales. En 1984 publicó su teoría haciendo uso de la llamada política criminal.
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    El Funcionalismo.

    El funcionalismo es una teoría propuesta por Claus Roxin la cual expone que la misión última del derecho penal debe ser la protección de los bienes jurídicos en todo ámbito de la vida del hombre. El nombre "funcionalista" proviene de la idea de que la pena debe ser vista en función de una prevención general del delito para que no reincida el sujeto y a la sociedad en general para que sirva de ejemplo la imposición del castigo.