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Establece que las mujeres no podrán trabajar durante seis semanas después del parto y recibirán una indemnización para su manutención y la del niño. Además, podrán abandonar el trabajo antes del parto con un certificado médico y tendrán derecho a dos descansos diarios de media hora para amamantar a su hijo. En caso de enfermedad relacionada con el embarazo, su despido será ilegal durante un tiempo determinado.
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Establece que los países miembros deben garantizar prestaciones de maternidad para las trabajadoras, cubriendo los aspectos del embarazo, el parto y sus consecuencias. Las prestaciones médicas incluyen atención prenatal, durante el parto y puerperal, así como hospitalización cuando sea necesario. Además, se debe garantizar un pago periódico durante la suspensión de ganancias debido al embarazo, con un monto mínimo basado en las disposiciones nacionales.
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revisa el Convenio n. 3 de 1919, relativo a la protección de la maternidad, para contemplar la protección de las mujeres empleadas en empresas industriales y en trabajos no industriales y agrícolas. Desde una perspectiva laboral, pero también sanitaria.
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El principal objetivo de la reunión fue destacar la importancia de la lactancia materna como el método óptimo para la nutrición de los niños pequeños, debido a los múltiples beneficios tanto para la salud de la madre como del bebé. En este contexto, se abordaron los desafíos globales que representaba la desnutrición infantil y las prácticas de alimentación inadecuadas en muchas partes del mundo.
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Regula la promoción y venta de productos como leches maternizadas y fórmulas infantiles. Su objetivo es proteger y promover la lactancia materna, prohibiendo la publicidad y distribución gratuita de estos productos, exigiendo etiquetados claros con advertencias sobre la lactancia y limitando los obsequios a profesionales de salud. Fomenta políticas públicas que apoyen la lactancia materna y aseguren que los sustitutos solo se usen cuando sea necesario por razones médicas.
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Secretaria de Salud en Honduras inició la implementación de la Iniciativa Hospital Amigo de la
Niñez en los hospitales públicos -
Directrices que los hospitales y centros de maternidad deben seguir para promover y apoyar la lactancia materna. Incluyen prácticas como educar a las madres sobre la importancia de la lactancia, asegurarse de que los recién nacidos reciban solo leche materna, fomentar la lactancia temprana dentro de la primera hora después del parto, y evitar el uso innecesario de biberones. El objetivo es crear un entorno que apoye activamente a las madres para que logren una lactancia exitosa y saludable.
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Esta declaración fue un compromiso internacional para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, especialmente al rechazar las prácticas de marketing agresivo de los sustitutos de la leche materna, que en ese momento eran muy comunes en muchas naciones.
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Creada para mejorar las prácticas alimentarias de los niños en los primeros años de vida, recomendando políticas para apoyar la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y una alimentación complementaria adecuada después de esa etapa.
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Su objetivo es promover la lactancia materna en los hospitales y centros de salud. Deben seguir 10 pasos clave que incluyen, entre otros, informar y capacitar a las madres sobre los beneficios de la lactancia, fomentar el contacto inmediato entre madre e hijo tras el parto, y evitar la distribución de biberones y chupetes. Busca garantizar que los recién nacidos reciban el mejor inicio posible en su alimentación y salud, promoviendo prácticas de atención amigables con la lactancia.
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Establece la importancia de promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, como base para una buena nutrición y salud infantil. La declaración subraya la necesidad de crear políticas y programas nacionales que apoyen la lactancia, protejan a las madres de presiones externas (como la comercialización de sucedáneos de la leche materna) y promuevan entornos favorables para amamantar.
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A través de la lactancia, se contribuye a la reducción de la pobreza (ODS 1), la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición (ODS 2), y el bienestar de todos a lo largo de la vida (ODS 3). Además, promueve la educación inclusiva y el empoderamiento de las mujeres (ODS 4 y 5), favorece el crecimiento económico sostenible (ODS 8), reduce las desigualdades (ODS 10) y apoya prácticas de consumo y producción responsables (ODS 12).
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Revisa el de 1952. Tienen derecho a una licencia de maternidad de al menos 14 semanas, con seis semanas obligatorias después del parto. Garantiza la protección de la salud de la madre y el hijo, prohibiendo trabajos peligrosos durante el embarazo y la lactancia. Además, asegura prestaciones económicas adecuadas durante la licencia, no inferiores a dos tercios del salario, y protección contra despidos relacionados con el embarazo o la maternidad.
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Se acreditó el Hospital Mario Catarino Rivas como el
primer Hospital Amigo del niño en el país y desde entonces hasta la fecha se han
certificado 14 Hospitales (58%) de los 24 Hospitales de la red con servicio de maternidad -
Es un llamado a la acción para gobiernos, profesionales de la salud y la sociedad para crear un entorno que favorezca la nutrición infantil y promueva la lactancia materna como el estándar ideal para la alimentación de los niños.
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Promueve la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida. Regula la comercialización de productos sustitutos de la leche materna, prohíbe su publicidad en establecimientos de salud y establece sanciones para quienes infrinjan las normativas. Además, impulsa la capacitación del personal de salud y la incorporación del tema en los programas educativos.
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(Decreto No. 76-2014), fortaleció la regulación sobre la comercialización y publicidad de productos sustitutos de la leche materna, amplió la protección para las madres lactantes y aumentó las sanciones por infracciones a la ley.