la víctima en la historia del Derecho Penal Mexicano.

  • 1500

    época prehispánica

    Cada una de las culturas que se asentaron en el territorio nacional durante la época prehispánica desarrollaron normas penales propias
    1) el pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había una codificación ni sistematización de las mismas;
    2) se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, por tanto, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones;
  • 1500

    epoca prehispánica

    Cada una de las culturas que se asentaron en el territorio nacional durante la época prehispánica desarrollaron normas penales propias
    3) había diversidad de sanciones, como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación e, incluso, algunas tan singulares como la demolición de la casa del infractor;
    4) la duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.
  • el delito

    El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política “como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión, ya como infidencia al Estado, o como una agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados. La penalidad, es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento”
  • epoca colonial

    en la época colonial, las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban por la raza del condenado, a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, a los indígenas y negros las leyes emitidas para la Nueva España.
    podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos, etc.
  • época independiente

    en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, más conocido como la Constitución de Apatzingán, se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23), mas los legisladores estatales poco se ocuparon de promulgar las leyes penales de la nueva República.
  • primer ordenamiento penal

    En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido, y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822
  • cidigo penal de 1871

    Tomando como modelo el Código Penal español de 1870, la comisión integrada por Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortíz de Montellano y Manuel M. de Zamacona, elaboró el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación, mas conocido como Código de Martínez de Castro; se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
  • código penal de 1929

    Sobre la política criminal adoptada por la comisión, llama la atención los pronunciamientos de Chico Goerne sobre la concepción del delito “como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil”;
  • código penal de 1931

    14 de agosto de 1931 se publica el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, dejó de ser aplicable para el Distrito Federal con la reforma de 23 de diciembre de 1974, y con la reforma de 18 de mayo de 1999 quedó como CPF. Múltiples han sido las reformas al CPF de 1931, pero las más relevantes son las de 1984 y 1994, las cuales han tratado de ajustarlo a los parámetros de un Estado social y de derecho.
  • reforma constitucional del 2008

    El incremento de la criminalidad, la inseguridad, las injusticias por la impunidad de los delitos, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, a finales del siglo pasado, tuvieron como respuesta una profunda reforma a la CPEUM, la cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos que deberán concluirse a más tardar el 17 de junio de 2016.