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LA VÍCTIMA EN LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL MEXICANO

  • 3500 BCE

    LA VENGANZA

    LA VENGANZA
    La función represiva -la venganza- estaba en manos de las victimas. Cada persona en lo individual, se protege y se hace justicia por su propia mano: se venga
  • 2500 BCE

    EPOCA PREHISPANICA (DELITOS)

    EPOCA PREHISPANICA (DELITOS)
    Los delitos que se imponían en el territorio de la triple alianza (Mexico, Texcoco y Tacuba) son: Aborto voluntario; Abuso de confianza y aprobación; Adulterio; Asalto; Calumnia grave y publica; Daño en propiedad ajena; El que mataba a un esclavo ajeno: Embriaguez escandalosa o de ultimo grado; Estupro; Encubrimiento; Falsificación de medidas; Hechicería con consecuencia calamitosa; Homicidio; Incesto de afinidad o consanguinidad; Malversación de fondos; Peculado; Pederastia; Riña; etc
  • 2500 BCE

    EPOCA PREHISPANICA (PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD)

    EPOCA PREHISPANICA (PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD)
    Sobre las prisiones: En el teilpiloyan para deudores y reos; El Cauhcali para responsables de delitos graves; El Malcalli para prisioneros de guerra; y el Petlacalli para reos de faltas leves
  • 2500 BCE

    EPOCA PREHISPANICA (CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL)

    EPOCA PREHISPANICA (CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL)
    El pueblo conocía las normas de conductas a través de las pinturas jeroglíficas; Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos; Había diversidad de sanciones como la muerte, la esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación e incluso demolición de la casa del infractor; La duración de la pena y la forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente. En esta época la criminalidad era escasa.
  • 1760 BCE

    LEY DEL TALIÓN

    LEY DEL TALIÓN
    Su formula fue: "ojo por ojo, diente por diente "y deja de ser la victima o su familia quienes determinen la extensión de la lesión y aquella que corresponde infringir.
  • 1521

    EPOCA COLONIAL (LAS INSTITUCIONES JURIDICAS)

    EPOCA COLONIAL (LAS INSTITUCIONES JURIDICAS)
    Las instituciones juridicas que regularían el territorio español son: la Novísima Recopilación de 1805; Las Siete Partidas; Y los últimos ordenamientos sustentados en la tradición romano-canónica-germánica y son el origen de nuestro actual sistema juridico
  • 1521

    EPOCA COLONIAL (EL DELITO)

    EPOCA COLONIAL (EL DELITO)
    El delito se concibió como "un acto pecaminoso que infringe las cánones de la religión o como una agresión perjudicial y armónica de los individuos asociados.
  • 1521

    EPOCA COLONIAL (LA PENALIDAD Y LAS LEYES)

    EPOCA COLONIAL (LA PENALIDAD Y LAS LEYES)
    La penalidad es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento. Las leyes como las penas se les aplicaba a los conquistadores las que se regían en la península, mientras que ha los indigentes y negros se les aplicaba las leyes emitidas por la Nueva España
  • 1521

    EPOCA COLONIAL (LAS SANCIONES Y LEGISLACIÓN)

    EPOCA COLONIAL (LAS SANCIONES Y LEGISLACIÓN)
    Las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras publicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos, etc.
    La legislación española era heterogénea y caótica que ignoraba las garantias de defensa y de las persona humana. Las normas expedidas por los colonizadores fueron poco eficaces.
  • LA VENGANZA PUBLICA

    LA VENGANZA PUBLICA
    Etapa donde aparecen las leyes mas severas y crueles en que se castiga con la mayor dureza
  • EPOCA INDEPENDIENTE (CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN)

    EPOCA INDEPENDIENTE (CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN)
    Las bases para la promulgación de futuras leyes penales: En el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana del 22 de octubre mas conocido como la Constitución de Apatzingán
  • EPOCA INDEPENDIENTE (BASES CONSTITUCIONALES)

    EPOCA INDEPENDIENTE (BASES CONSTITUCIONALES)
    Las bases constitucionales para la promulgación de futuras leyes penales son: el principio de legalidad (articulo 21; los fines de las penas (articulo 23) de la Constitución de Apatzingán
  • EPOCA INDEPENDIENTE (ESTRUCTURA POLITICA)

    EPOCA INDEPENDIENTE (ESTRUCTURA POLITICA)
    Surgieron problemas en torno a la estructura politica que se adoptaría: centralismo o federalismo
  • EPOCA INDEPENDIENTE (PRIMER ORDENAMIENTO PENAL)

    EPOCA INDEPENDIENTE (PRIMER ORDENAMIENTO PENAL)
    En 1831 se elaboro un bosquejo de Codigo Penal para el estado de Mexico. Y en 1835 se expidió el primer ordenamiento penal, el Codigo Penal de Veracruz el cual tomo como modelo el Codigo Penal Español de 1822.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    En la Constitución de 1857 se adopto el Sistema Federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales
  • CODIGO PENAL DE 1871

    CODIGO PENAL DE 1871
    En el se adopto la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derecho del Hombre; Reunió y sistematizo por primera vez las normas penales, dando certeza juridica a los ciudadanos.
  • CODIGO PENAL DE 1929

    CODIGO PENAL DE 1929
    Se consideraba al delito como "un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresamente o implícitamente por la ley fundamental como derechos y que el daño no puede ser reparado por la sanción civil
  • CODIGO PENAL 1931

    CODIGO PENAL 1931
    La formula: No hay delitos, si no delincuentes debe a completarse asi, no hay delincuentes si no hombres. El delito es un hecho contingente, sus causas son múltiples. La pena es una necesidad de defensa y prevención social. El ejercicio de la accion penal es un servicio publico de seguridad y orden. El derecho penal es la fase juridica y la ley penal el limite de la politica criminal. La sanción penal es uno de los recursos de lucha contra el delito
  • EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008

    EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008
    La profunda reforma a la CPEUM es la respuesta al incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunibilidad de los delitos cometidos por los delincuentes.
    El 18 de junio de 2008 se establecen las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad publica y justicia penal