La Victima en la Historia del Derecho Penal Mexicano

  • 2501 BCE

    Venganza Privada

    Venganza Privada
    Cada persona en lo individual, e incluso cada familia o cada grupo, se protege y se hace justicia por su propia mano: se venga.
    La justicia quedaba en manos de la víctima o las víctimas, que con su reacción producían una nueva lesión, generalmente mayor a la inferida por el agresor, no se tomaban elementos valorativos de naturaleza y extensión del daño sufrido.
  • Period: 2500 BCE to 1521

    ÉPOCA PREHISPÁNICA

    En la época prehispánica se le reconocía a la víctima la actividad vengadora con el apoyo de la colectividad, mediante la ayuda material o el respaldo moral hacia el ofendido, reconociéndole su derecho a ejercitarla.
  • 1758 BCE

    Ley del Talión

    Ley del Talión
    Las leyes del talión, contempladas en códigos como el de Hammurabi establecen las primeras limitantes de la venganza, buscando poner fin a la desproporción entre el daño inferido y la respuesta de la víctima.
    La gravedad de la lesión jurídica infligida se compara exactamente con la pena a aplicar, se desliga así a la víctima y a los suyos del manejo y ejecución del castigo, traspasando dicha facultad a un juez imparcial quien resolvera: "ojo por ojo, diente por diente"
  • 450 BCE

    La Composición

    La Composición
    La composición es una forma de limitación de la venganza, mediante la cual el ofensor y su familia mediante el pago de una cantidad rescataban del ofendido y de los suyos el derecho a la venganza; la elección de la cantidad le corresponde a la víctima. La cultura maya del México prehispánico previó la composición respecto de delitos como el homicidio culposo o el daño en propiedad ajena, que se daba a través de los bienes propios del ofensor.
  • Period: 1521 to

    EPOCA COLONIAL

    El delito se coincibe desde una perspectiva religiosa y política, acto pecaminoso que infringe los canones de la religión o una agresion perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados, la penalidad es una expiación o una forma de escarmiento.
  • 1522

    Venganza Divina

    Venganza Divina
    No existe distinción entre delito y pecado, se considera al delito como una de las causas del descontento de los dioses, la justicia represiva era manejada generalmente por la clase sacerdotal, por ello los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira. Las penas eran corporales, como la pena de muerte, y se ejecutaban públicamente.
  • 1530

    Venganza Pública

    Venganza Pública
    En esta etapa aparecen leyes más severas y crueles, se castiga con la mayor dureza no sólo crímenes más graves, sino los hechos como la magia y hechicería, se empieza a hacer la distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione a los intereses de los particulares o el orden público. Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, a fin de mantener la tranquilidad pública, mediante el terror y la intimidación que causa la frecuente ejecución publica de las penas.
  • Periodo Humanitario

    Periodo Humanitario
    La estructuración de los sistemas penales vino acompañado de un movimiento humanizador de las penas, arraigándose los principios democráticos y de derechos humanos conformando el sistema penal propio de la modernidad, mismo que no fue estructurado para proteger a las víctimas, sino para proteger a la sociedad organizada al amparo del Estado moderno, evitando la venganza de la víctima y depositando tal facultad en el propio Estado, posibilitando así la estabilidad de la sociedad organizada.
  • Period: to

    MÉXICO INDEPENDIENTE

    Se caracteriza por una legislación fragmentada y dispersa, las diversas Constituciones no ejercen una real influencia en la aplicación de la legislación penal, aplicándose de forma confusa y arbitraria las normas vigentes durante la época colonial; es hasta la Constitución de 1857 que se adopta el sistema federal y se establecen las bases para la emisión de leyes penales, con la emisión de un Código Penal Federal reservandose a los Estados la facultad para legislar delitos del orden común.
  • Código Penal 1871

    Código Penal 1871
    El Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, sistematizando por primera vez las normas penales, caracterizándolo por un casuismo extremo propio del positivismo jurídico de la época y una concepción retribucionista de la pena.
  • Código Penal 1929

    Código Penal 1929
    Si bien tiene sus bases en el positivismo siguiendo en muchos aspectos la sistemática de la Escuela Clásica, es posible señalar algunos aciertos: la supresión de la pena capital y la elasticidad para la aplicación de las sanciones, estableciendo mínimos y máximos para cada delito. Tuvo una efímera vigencia, del 15 de diciembre de 1929 al 16 de septiembre de 1931.
  • Código Penal 1931

    Código Penal 1931
    Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual reconoce el ejercicio de la acción penal como un servicio público de seguridad y de orden, destaca: la amplitud del arbitrio judicial mediante mínimos y máximos para la individualización de las sanciones, la tentativa, la erección de la reparación del daño en pena pública, la institución de la condena condicional entre otros; ha sufrido múltiples reformas.