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Declara la salud como un servicio público esencial y obligatorio, que podrá ser prestado directamente por el estado o a través de particulares, determinando en uno de sus artículos “establecer un sistema de fijación de normas de calidad de los servicios de salud y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento.
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“Por el cual se regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito”
Creación del Fonsat: Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. -
Fue la primera gestora del proceso de facturación para la salud en su Artículo 153 expresa que “la organización del sistema general de seguridad social en salud será en forma descentralizada”
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“Las IPS deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera”
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Artículo 225: "Las EPS, cualquiera sea su naturaleza deberán establecer sistemas de costos, facturación y publicidad. Los sistemas de costo deberán tener como fundamento un presupuesto independiente, que garantice una separación entre ingresos y egresos para cada uno de los servicios prestados, utilizando para el efecto métodos sistematizados".
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"Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
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"Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones"
* Creación del manual tarifario SOAT -
"Las normas contenidas en el presente Decreto tienen por objeto regular algunos aspectos de las relaciones entre las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud".
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"Por el cual se fija el margen de solvencia que asegura la liquidez
de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones". -
Clasificación Única de Procedimientos en Salud (C.U.P.S.) corresponde a un ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos e intervenciones que se realizan en Colombia, identificados por un código y descritos por una nomenclatura validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de los mismos.
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"Por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
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"Mientras entra en vigencia el manual tarifario de las prestaciones en salud, con base en la clasificación única de procedimientos en salud, CUPS, los prestadores de servicios de salud utilizarán los sistemas de codificación con los cuales estén liquidando las atenciones de salud a las entidades administradoras de planes de beneficios".
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Por el cual se adiciona el Decreto número 882 de 1998, sobre margen de solvencia, se modifica el artículo 4° del Decreto 723 de 1997 (Pago en caso de objeciones), los artículos 2° y 19 del Decreto 1804 de 1999 y se dictan otras disposiciones para garantizar la correcta aplicación y destino de los recursos del sistema de seguridad social en salud
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Regula la aprobación de programas de copagos y pagos moderadores de medicina prepagada; asociación de Cajas de Compensación, sanción por mora al afiliado cotizante, suspensión de prestación de servicios de salud, ingreso base de cotización de trabajadoras del servicio doméstico, condición para ingreso al Sistema, pago de aportes, proceso de compensación, reporte de información sobre afiliación y pago de aportes de trabajadores temporales y compensación por pagos parciales.
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Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados RIPS.
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Por el cual se aprueba el "Manual de tarifas" de la entidad promotora de salud del seguro social ISS".
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Por la cual se fijan algunos lineamientos en relación con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS.
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"Por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Deroga: Artículo 1°- 6°, inciso 3º parágrafo 1º del artículo 8º del Decreto 046 de 2000 -
"Por el cual se adoptan medidas para optimizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Deroga el parágrafo del artículo 19 y los artículos 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 38, 39, 40 y 42 del Decreto 050 de 2003 -
Por el cual se aprueba el "Manual de tarifas" de la entidad promotora de salud del seguro social ISS
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"Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
* incluye la auditoría médica para el proceso de atención en salud como una actividad obligatoria, en el marco del aseguramiento de la calidad y es claro que la auditoría también debe estar enfocada a los resultados de la atención en salud, a buscar un equilibrio financiero a través de la auditoría de cuentas médicas -
" Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo".
Deroga los artículos 9°, 10, 11 y 12 del Decreto 3260 de 2004 -
Se hace reforma en los aspectos de dirección financiación, funciones de los actores del sistema, mejoramiento de las prestaciones del servicio a los usuarios, y fortalecimiento a los programas de salud pública. Esta nueva Ley crea la Comisión de Regulación En Salud (CRES) y le da al Consejo Nacional de Seguridad Social (CMSSS) de asesor y consultor y conserva las
mismas funciones que tenía la Ley 100. Establece que la comisión de regulación en salud se actualiza anualmente. -
"Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007".
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"Las EPS cuentan con autonomía administrativa, técnica y financiera. Se trata de entidades que prestan servicios de salud, compiten en este mercado, deben respetar las reglas que impiden el monopolio y garantizan la libertad de competencia en la prestación de sus servicios, con lo cual queda demostrado que jurídicamente son valoradas como empresas creadas, entre varios fines, con el propósito de obtener lucro económico, salvo claro está aquellas entidades sin ánimo de lucro
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“Por el cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones”.
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Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la Resolución 3047 de 2008.
Artículo 3. Crea concepto especifico de glosa por incumplimiento de metas de cobertura, oportunidad y resolutividad en contratos de capitación: Código 54. Ausencia de autorización para traslado en ambulancia. -
Artículo 57. "Trámite de glosas: Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance
definidos en la normatividad vigente". -
Artículo 3. "Los Prestadores de Servicios de Salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Capacidad Técnico-Administrativa.
2. Suficiencia Patrimonial y Financiera.
3. Capacidad Tecnológica y Científica. -
Artículo 3. "Los Prestadores de Servicios de Salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Capacidad Técnico-Administrativa.
2. Suficiencia Patrimonial y Financiera.
3. Capacidad Tecnológica y Científica -
Artículo 66: "Del manejo unificado de los recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
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Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS)
Deroga la Resolución 365 de 1999 modificada por las Resoluciones 2333 de 2000, 1896 de 2001, 3772 de 2004, 3199 de 2005, 446 y 4905 de 2006 -
Se concentra en el flujo financiero de los recursos en el Régimen Subsidiado, desde el origen de cada una de las fuentes que los financian hasta su pago y aplicación para garantizar el acceso efectivo de la población al servicio de salud.
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Deroga la Resolución 2003 de 2014
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Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
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Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.
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el Ministerio de Salud adopta los campos adicionales en formato XML para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, ésta estará a su vez articulada con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- como soporte de la factura.