La tierra en la historia de Colombia

  • 1492

    Formas de propiedad

    Formas de propiedad
    La agricultura sufrió dos recios golpes con la expulsión de los judíos en 1492 (y los árabes en 1520), que intensificaron la cría de ganado de la economía española y, con ella, se produjeron continuos excedentes de población dispuesta a las aventuras coloniales. A lo anterior debe agregarse el desprecio español al trabajo manual, que consideraba viles los oficios relacionados con la agricultura y la artesanía.
  • 1497

    Formas de propiedad

    Debe resaltarse la ínfima calidad humana de los conquistadores; en efecto, en 1497 se concedió indulto a los delincuentes que quisieran instalarse en la isla La Española, en cuyo territorio se establecía por Real Cédula el repartimiento de indios. No se ha encontrado la revocatoria posterior de dicha cédula real. A esto se sumó la posibilidad de adquirir la propiedad de la tierra a los cuatro años de· residencia.
  • 1503

    Explotación

    Explotación
    La reina Isabel permitió desde 1503 capturar como esclavos a
    los caribes, nombre dado a los indios caníbales y belicosos.
  • 1509

    Formas de propiedad

    Fernando el Católico autorizó en 1509 la conducción de los indios que no ofrecieran resistencia como siervos vitalicios, los denominados naborías; los que se enfrentaron violentamente a los españoles o se opusieron a la predicación del Evangelio podían ser esclavizados.
  • 1512

    Formas de propiedad

    Las Leyes de Burgos (1512-1513) derogaron la Real Cédula de 1500 que declaraba a los indios vasallos libres de la corona. A partir de entonces, el trabajo indígena se fundamentaba en el reconocimiento del señorío político del rey de España. Dicho servicio, debido al rey, era cedido por este a los conquistadores como premio a los esfuerzos realizados en el descubrimiento y sometimiento de las islas.
  • 1519

    Explotación

    Explotación
    La fundación de Panamá en 1519 cierra el primer ciclo de conquista de lo que sería la Nueva Granada. El litoral caribe colombiano se utilizaría desde entonces principalmente en la cacería de esclavos indios para las plantaciones de caña de Cuba, La Española, Jamaica y Puerto Rico, cuyas poblaciones autóctonas habían caído drásticamente.
  • 1519

    Explotación

    Explotación
    De los 3 millones de indios de 1492 solo quedaban unos 60.000 tributarios (adultos varones) en 1509, que para 1518 se habían reducido a cerca de 11.000 y desaparecieron casi por completo en 1519 por una epidemia de viruela
  • 1533

    Explotación

    La utilización de esclavos negros se conoció desde muy pronto; Pedro de Heredia en 1533 saqueó con ellos las tumbas zenúes de los valles del Sinú y San Jorge, presumiblemente por la escasez de indios.
  • 1540

    Explotación

    Explotación
    Entre 1540 (y 1729) la política de la corona de sustituirla por esclavos negros. Más concretamente, entre 1550 y 1640, la mano de obra indígena da cuenta del 45% de la producción de oro
    y 100% de la de la plata en la Nueva Granada.
  • 1542

    Formas de propiedad

    La historia oficial del país da por sentados dos hechos: uno, la sustitución del trabajo indígena en minas y haciendas por esclavos negros, después de proclamadas las Leyes Nuevas por la corona española en 1542; y dos, el origen de la gran propiedad territorial a comienzos del siglo XVII en el país y su desconexión con la encomienda, de acuerdo con lo encontrado por Zavala en el caso mexicano.
  • 1547

    Formas de propiedad

    Las elevadas licencias de importación de esclavos negros para trabajar en las minas desde 1547, parecerían confirmar la exclusión de los indios en la producción de minas y haciendas después de la proclamación de las Leyes Nuevas en 1542.
  • 1547

    Explotación

    También se recurrió a ellos en la minería de la ciudad de Anserma en 1547, al parecer muy esporádicamente. Por esta época no se usaron los negros como trabajadores rasos de las minas porque era un recurso muy costoso, pero sí en cargos de responsabilidad, capataces, almacenistas, cocineros, etcétera, pues frecuentemente procedían de zonas avanzadas de África.
  • 1558

    Explotación

    El otro oficio aniquilante para los indígenas era el transporte a espalda de indio, de armas y vituallas en las campañas militares y de descubrimiento. Un caso impactante fue el de la última búsqueda de El Dorado, por Gonzalo Jiménez de Quesada, en 1558, en el que partió con 400 indios cargueros y regresó con 7.
  • 1568

    Formas de propiedad

    Mucho después de las grandes licencias de importación de esclavos, los encomenderos de Cali, Pasto y Popayán obtuvieron la Real Cédula de 1568, que autorizaba el trabajo indígena en las minas. Los encomenderos rehusaban invertir en negros para explotar las minas y a dedicar los indios a trabajos agrícolas, pues no valía la pena ocupar los indios en estas labores, debido al reducido número de vecinos españoles, que solo alcanzaban 120 en Cali, 200 en Pasto y 100 en Popayán.
  • Formas de propiedad

    Formas de propiedad
    La minería aurífera fue un negocio casi exclusivo de los encomenderos a lo largo del siglo XVI hasta mediados de la década de 1590, en que la minería basada en esclavos negros llegó a aportar un 75%. Aquellos explotaron sus minas con indios de sus repartimientos, y en caso de no tenerlos los alquilaron a otros mineros.
  • Formas de propiedad

    ...Para esta época prácticamente la totalidad de las tierras que habían sido roturadas por los aborígenes antes de llegar los conquistadores y muchas más que se incorporaron después (...) habían pasado a la casca dominante española. Sin embargo, precisamente a fines del siglo XVI la corona española desconoció la validez de los títulos (...) aunque bastaba el pago de una suma irrisoria para componerlas"
  • Period: to

    Colonización

  • Period: to

    Formas de propiedad

    Siglo XVII y XVIII: surgimiento de la pequeña propiedad campesina en Colombia (precariamente) en la tierra de los resguardos indígenas a medida que estos iban depoblándose. En algunos casos; asentamiento de labradores medianos por parte de autoridades españolas, más frecuente; mestizos y blancos pobres como arrendatarios de los indios de los resguardos.
  • Formas de propiedad

    La importación de aguardiente español y la crisis general de la esclavitud a fines de éste siglo, favorecieron a aquellos trapiches de pequeña y mediana propiedad. Por ello, los trapiches que utilizaban esclavos solicitaron la prohibición de los pequeños (pequeñas propiedades) en 1736.
  • Legislación agraria

    Reformas de Carlos III 1767: Intensificación del proceso de composición de tierras.
  • Formas de propiedad

    Ley del 28 de septiembre de 1821 emitió el congreso de Cúcuta suprimir los mayorazgos y distribuir las propiedades confiscadas a los españoles y sus adeptos
  • Legislación agraria

    El gobierno de Cúcuta ordenó mediante la ley 1821 la repartición de los resguardos, también determinó que se prohíbe la venta de estos terrenos antes de los 10 años y la igualdad de los indígenas con los otros ciudadanos. Igualdad y distribución de resguardos.
  • Formas de propiedad

    Usurpación de baldíos 1823-1931: como los arrendatarios tomaron el título de colonos invadiendo en masa las tierras altas, inexplotadas de las haciendas en 1926.
  • Formas de propiedad

    La distribución de tierras baldías, en el período 1823-(1850), está marcada por el interés en la inmigración europea, la promoción de vías de comunicación y el fomento de la colonización interna. (con el fin de buscar inversión extranjera)
  • Legislación agraria

    Baldíos destinados al fomento de obras públicas 1827-1881 a medida que avanzaban las obras se vendían los baldíos a colonos.
  • Legislación agraria

    El reparto de esta tierra quedó en la alta oficialidad criolla y sus familias.
  • Formas de propiedad

    En 1830 Venezuela y Ecuador declararon su independencia de la República de Colombia, quedando finalmente disuelta la Gran Colombia en 1831, dando nacimiento a tres entidades estatales distintas: Nueva Granada, Ecuador y Venezuela.
  • Legislación agraria

    Ley de mayo de 1834 entrega las tierras a quienes quieran trabajarlas.
  • Legislación agraria

    Colonización de pobladores 1834 a 1914 se posesionaban familias grandes sobre los baldíos. Ley de mayo de 1834
  • Legislación agraria

    La ley de abril de 1838 autorizo a venta de tierras baldías
  • Formas de propiedad

    La ley de 1843 profundizó el enfoque de los baldíos destinados a la cancelación de la deuda externa.
  • Legislación agraria

    La política de baldíos en el período 1850-(1890) se preocupó principalmente de estos asuntos: venta a gran escala de baldíos para pagar la deuda externa
  • Explotación

    Explotación
    Abolición de la esclavitud.
  • Formas de propiedad

    La ley de julio de 1853 autorizó al ejecutivo a destinar las fincas raíces, minas de oro, plata y piedras preciosas, de propiedad nacional, así como las tierras baldías y los créditos activos de la República al pago de la deuda externa.
  • Legislación agraria

    La Constitución de 1863 declaró que las tierras baldías de la nación sólo podían aplicarse al pago de la deuda pública, cederse a nuevos pobladores y auxiliar la apertura de nuevas vías. El código fiscal de 1873 reitera dicho uso de los baldíos.
  • Legislación agraria

    La ley 61 de 1874 permitió la adjudicación de baldíos.
  • Legislación agraria

    La ley 48 de 1882 regula la explotación del baldío, entre más territorio menos explotación.
  • Legislación agraria

    La ley 56 del Art. 7 dice que de no hacer explotadas las tierras desde la ley 48 de 1882 serán inmediatamente devueltas al estado.
  • Period: to

    Siglo XX

  • Legislación agraria

    La ley 56 dice que la mitad de la tierra adjudicada debía ser explotada, 1905.
  • Legislación agraria

    Ley 55 de 1905 de la asamblea nacional constituyente y legisla y define como terrenos vacantes, legalizando todas sus ventas y remates Autorización de venta y remates de los resguardos indígenas.
  • Legislación agraria

    Limitación de adjudicación de baldíos de 5000 hectáreas a 1000. Ley 56. decreto 113 del año 1905.
  • Legislación agraria

    Se prohíbe la emisión de bonos territoriales, de ser así, el artículo 16 de la ley 56 dice que se deben registrar dicho bonos en el ministerio de obras públicas con un plazo de un año.
  • Legislación agraria

    Ley 110 del año 1912: El estado no garantiza la calidad de los baldíos, ni el saneamiento del terreno, si este estuviere ocupado por colonos o destinado al uso público.
  • Legislación agraria

    Año 1912 ley 110. Suspender la entrega de baldíos sobre los trazados de ferrocarriles y caminos antes de ser construidos, y la limitación de lo adjudicado en la zona bananera a 1.000 hectáreas.
  • Legislación agraria

    Ley 71 del año 1917. Los pequeños colonos establecidos en bosques nacionales con anterioridad a la ley serán respetados en su cultivos y tendrán derecho a la adjudicación de lo cultivado y otro tanto.
  • Legislación agraria

    Ley 85 del año de 1920 reformó el código fiscal en los referente a baldíos: así, limitó la adjudicación por persona a 2.500 hectáreas en ganadería y 1000 en agricultura.
  • Formas de propiedad

    Ley 85 de 1920: si al cabo de diez años no estaba ocupada la tercera parte de la tierra asignada, se hacía extinción. Aquí podemos determinar la relación de estado e individuo, apropiándose para la producción del espacio.
  • Formas de propiedad

    1924-1929: Fuerte avance en las obras públicas, crecimiento de la incipiente industria urbana y las actividades petroleras y bananeras (masacre de las bananeras 1928). Produjo un rápido aumento en la demanda de asalariados, y el encarecimiento de los bienes de primera necesidad.
  • Explotación

    1924-1929: Conflictos en las haciendas de arrendatarios en pro de la mejora de sus condiciones de trabajo: la transformación de las rentas en trabajo y en productos por renta en dinero; la nivelación del salario con el de los peones; la eliminación de los servicios gratuitos laborales, y particularmente, el hecho de poder sembrar café en sus parcelas arrendadas.
  • Formas de propiedad

    1925: Comienzo de la transformadora campaña de obras públicas (silvopastoril). La gran mayoría de las tierras incorporadas a la economía nacional estaban dedicadas a la ganadería extensiva, incluso los fértiles valles interandinos del Cauca y el Magdalena, la Costa Atlántica y parcialmente los altiplanos cundiboyacenses y nariñenses.
  • Legislación agraria

    Ley 74 de 1926: autorizaba la parcelación de las haciendas mayores de 500 hectáreas cercanas a los centros de consumo, explotadas por arrendatarios. El artículo 27 de la Ley 200 incluyó la Ley 74, haciéndola extensiva a las propiedades mayores de 300 hectáreas. Se aplicó por primera vez el 14 de diciembre de 1938 en la expropiación de la finca Chicaqué (1000 hectáreas), en Tena Cundinamarca. Tal decisión se tomó ante la reiterada negativa de sus propietarios a venderla para parcelarla.
  • Legislación agraria

    1926 Corte Suprema de Justicia: sólo aceptaba la validez de los títulos donde constara el traspaso original del Estado, dejando la mayoría de los títulos en el aire; y de otra parte, como se señaló antes, era una práctica común de los grandes propietarios desplazar las cercas para apropiarse de los baldíos contiguos, convirtiendo, de paso, los colonos en arrendatarios.
  • Explotación

    1929: Suspensión de las obras públicas, intensificación de los conflictos agrarios en las haciendas de arrendatarios a causa de la exigencia de condiciones dignas. Suspensión del pago de los arrendatarios, y el declararse colonos (cuestionar la propiedad). Insurgencia campesina, agitación de de movimientos políticos con ascendiente agrario, como eran el Partido Comunista, el UNIR de Gaitán y el Movimiento Agrario de Sumapaz.
  • Explotación

    Dado el marco de la crisis de 1930 el estado no pudo brindar las labores sociales que venían desarrollando, esto desencadenó una serie de movilizaciones campesinas a favor de las parcelas.
  • Formas de propiedad

    1930-1934: la UNIR y GAITÁN se dieron discusiones sobre la tierra, dado que hubo un alza de terrenos a favor de los arrendatarios de 9300 Hectáreas a 203.000 Hectáreas.
  • Formas de propiedad

    Presidencia de Olaya Herrea (1930-1934): Entrega a pequeños productores por extinción de dominio y se compraron para parcelarlas enormes haciendas en Cundinamarca y Tolima.
  • Formas de propiedad

    1930-1946: El banco agrícola hipotecario intermedió en la parcelación de haciendas con sus títulos saneados durante éste periodo.
  • Explotación

    1930: La modalidad de hacienda que predominó en el occidente de Cundinamarca, nororiente y sur del Tolima y Rionegro-Santander era; los arrendatarios producían en sus parcelas maíz, yuca, frijol; porcinos y aves de corral, se les prohibía sembrar café. Además de la renta por sus parcelas, estaban obligados a trabajar en los cafetales de los hacendados a un jornal inferior al de los peones transitorios, y a prestar servicios generalmente gratuitos en caminos y labores de vigilancia.
  • Legislación agraria

    Incremento de la adjudicación de baldíos entre 1932-1961. Aumentó un 57,7%.
  • Formas de propiedad

    1934-1936: intensificación en la colonización de haciendas.
  • Formas de propiedad

    1934 posesión de López Pumarejo: se solucionaron agudos conflictos en haciendas de arrendatarios iniciados desde 1930, mediante su parcelación la Hacienda Sumapaz, no cafetera, fue comprada por el gobierno nacional y parcelada entre sus 5.000 familias arrendatarias. cuyos arrendatarios se declararon colonos, fue parcelada por su propietario, con un plazo de veinte años para pagar las parcelas.
  • Legislación agraria

    Art. 12 de la ley 200 de 1936 da derecho de propiedad hasta 25 hectáreas cultivadas y otro tanto a las personas asentadas como colonos en tierras de propiedad privada, con casa de habitación y cultivos, durante cinco años, sin oposición de sus dueños.
  • Legislación agraria

    El artículo 29 empieza por una declaración tajante: las adjudicaciones se harán a personas naturales, hasta 450 hectáreas, y se debe tener en explotación las dos terceras
    partes de lo solicitado. Pero a renglón seguido se agrega: si la superficie explotada excede dicho máximo, se aplica la Ley 34 de 1936 (entre 600 y 1.500 hectáreas, según
    los casos). Se prohíben adjudicaciones de baldíos ocupados por indígenas.
  • Legislación agraria

    Ley 34 y Ley 200 de 1936 (gobierno de López Pumarejo): autorizaba a los arrendatarios a sembrar café en sus parcelas arrendadas, donde producían alimentos, y la Ley 200 del mismo año, que buscaba legalizar los títulos de propiedad y conseguir la exploración económica de las propiedades ociosas.
  • Legislación agraria

    1936 ley 200: premia con un buen título la explotación económica de la tierra; el artículo 6, prevé la reversión de ésta al Estado si al cabo de diez años las propiedades continúan inexploradas. El propósito central de la Ley 200 de promover el surgimiento de grandes explotaciones capitalistas debió esperar hasta 1952, en que dicho artículo entró en vigencia.
  • Formas de propiedad

    1936: La ganadería extensiva creció notablemente a costa de los cultivos de los aparceros. La Ley 200 atacaba la inexplotación de la tierra, pero no su subexplotación, porque no precisaba el grado de explotación necesario.
  • Legislación agraria

    Ley 200 de 1936: Entrega de propiedades a través de ésta ley “El resultado más trascendental fue consumar y legalizar la subdivisión de latifundios y grandes plantaciones".
  • Legislación agraria

    Ley 200 de 1936: Forma de hacienda; aparcería. El aparcero y su familia se encargaban del proceso productivo en una parte del cafetal hasta poner el café cereza en el beneficiadero de la hacienda, que lo transformaba en pergamino y lo vendía. Los aparceros recibían la mitad de los ingresos brutos menos los anticipos que les hacía la hacienda hasta la cosecha. Los campesinos recibían también una parcela para la producción de alimentos, para su consumo y el de la hacienda.
  • Explotación

    1936: Los propietarios prefirieron deshacerse de sus aparceros por varias razones: una, la aparcería no estaba reglamentada, como sí lo estaba el arrendamiento en 1936; dos, los aparceros no adelantaron luchas agrarias, pues estaban desorganizados, y tres, los campesinos que trabajaban de forma individual y que estaban mal informados de los alcances de la Ley 200, intentaron cuestionar el dominio de los propietarios sobre sus parcelas.
  • Formas de propiedad

    1939: El gremio cafetero insistió reiteradamente, desde el X Congreso Cafetero de 1939, en la sustracción de grandes extensiones de cultivo, especialmente de alimentos, por la desaparición de los cultivos de los aparceros. En el XI Congreso Cafetero se atribuyó la desaparición de la aparcería a la Ley 200 de 1936, y se insistió en la necesidad de fomentar la celebración del contrato de aparcería.
  • Legislación agraria

    Decreto 1421 de 1940 tiende a facilitar la división de los resguardos indígenas.
  • Formas de propiedad

    Albert O. Hirschman y Absalón Machado opinan que la Ley 100 tuvo un efecto mínimo tanto en el restablecimiento de la aparcería, como en la parcelación contemplada en el artículo 18 de la Ley 100. Y en efecto, hay evidencias de que la ley no funcionó hasta 1946. Así dice la resolución número 4 del XIV Congreso Cafetero de 1945.
  • Formas de propiedad

    1946: El XIV Congreso Cafetero de abril de 1946 consideró que no era suficiente que la Federación hiciera de intermediaria en las parcelaciones, sino que tenía que adelantarlas con sus propios recursos.
  • Formas de propiedad

    1953: El impuesto a la tierra empezó a implementarse en el gobierno de Rojas Pinilla, con su ministro Carlos Víllaveces, en septiembre de 1953, en que se decretó incrementar automáticamente el valor de la tierra según el aumento del costo de la vida a partir del último avalúo.
  • Formas de propiedad

    1960: la relación entre grandes y pequeños productores a través del mercado era mutuamente beneficiosa: los primeros pagaban jornales más bajos y los segundos obtenían unos ingresos totales más altos, sin necesidad de la odiosa regla de las haciendas de trabajar a un jornal inferior al de los peones sin tierra.
  • Formas de propiedad

    lncora, que tituló 6,8 millones de hectáreas entre baldíos, extinción de dominio y el Fondo Agrario Nacional, que significan el 52,2% de los 12, 1 millones de hectáreas de expansión del área catastral en el período 1960-1988. El lncora entregó 3,5 millones de hectáreas a unidades campesinas, que explican el 60% de su crecimiento. El índice de Gini de los predios mejoró un l %, de 0,835 a 0,827.
  • Legislación agraria

    Artículo 37 de la ley 135: quien hubiere vendido sus baldíos, solo podrá solicitar otros después de cinco años. 1961.
  • Legislación agraria

    Ley 135 de 1961: esta ley se creó a favor de los intereses de la casta política que tenía el poder en su momento, esto con el miedo a un régimen comunista, donde lo orientó a una serie de reformas para la conservación del poder de aquellos.
  • Legislación agraria

    Ley 135 de 1961: sobre reforma agraria, en contra de los minifundistas con unidades menores de 3 hectáreas, así como las sucesivas leyes agrarias, hasta la Ley 160 de 1994, que favorece las unidades agrícolas familiares entre 1O y 50 hectáreas beneficiadas por la entrega de tierras del fondo Nacional Agrario y de baldíos por parte del lncora.
  • Explotación

    1961: En efecto, los minifundistas no tienen acceso a los programas de tierras del lncora, ni a la compra o herencia de parcelas menores de 3 hectáreas para hacer crecer su unidad de exploración, a consecuencia de lo cual deben recurrir a la ocupación de hecho en las sucesiones ilíquidas en las que participan el campesino, no solo no tiene acceso a la propiedad, sino que tampoco lo tiene al crédito ni a la asistencia técnica.
  • Formas de propiedad

    1962: El incora (Incoder), asumió la entrega de baldíos en las zonas de frontera de todo el país y de tierras del Fondo Agrario Nacional y de extinción de dominio al interior de lo incorporado en la economía nacional.
  • Formas de propiedad

    Ley 1 de 1968: está enfocada en hacer pequeños arrendatarios para el fortalecimiento de la producción.
  • Legislación agraria

    la Ley 1 ª de 1968 produjo la expulsión masiva de pequeños arrendatarios y aparceros, a lo cual contribuyó en gran medida su Decreto reglamentario 703 de 1968, particularmente su artículo 11, sobre las tierras expropiables, que define como "los fundos explotados.
  • Formas de propiedad

    1970-1995. Es decir, en estos veinticinco años se ofertaron 12,82 millones de hectáreas que, deducidos los 2 millones adquiridos por narcos y paras, dejan un remanente de 10,82 millones de hectáreas para los ganaderos y agricultores comunes y corrientes.
  • Formas de propiedad

    La aceleración de la inflación desde 1972 orientó parte
    importante del ahorro a la compra de tierra, encareciendo y haciendo más conveniente a los grandes agricultores adquirirla que arrendarla.
  • Legislación agraria

    Los principales propósitos de la Ley 5ª de 1973 fueron promover la agricultura comercial, las ganaderías de cría y de leche y los fondos ganaderos, principalmente mediante líneas especiales de crédito, a través del Fondo Financiero Agropecuario, administrado por el Banco de la República, y condicionadas a la utilización de asistencia técnica por los solicitantes.
  • Legislación agraria

    Art. 12 de la ley 200 de 1973: teniendo el marco político social que se realizaba en el país, se desarrolló un juego moral frente a las adversidades que complementa al ser social. Entendiendo que habían procesos de politización en ciertos territorios, con el fin de hacer ocupación en terrenos, sin embargo el juego cultural y moral de las diferentes corrientes sociales el Estado creó una ley en la respaldan a las personas que se hayan materializado de forma pacífica en los territorios
  • Legislación agraria

    El gobierno de Alfonso López Michelsen inició el Programa DRI en 1976, enfocado a suministrar productos agrícolas de primera necesidad a los pobres urbanos y rurales
  • Legislación agraria

    La ley 35 de 1982 se concentró en la compra de tierras a su valor comercial para los desmovilizados en los procesos de paz, a través del Fondo Nacional Agrario.
  • Legislación agraria

    El programa del gobierno de Virgilio Barco (1986-1990) incluía una Ley de Reforma Agraria, que se concretó en la Ley 30 de 1988.
  • Formas de propiedad

    El agro, con la apertura económica entre 1990 y 1995. Ésta política eliminó unas 800.000 hectáreas de cultivos transitorios; algodón, arroz, maíz tecnificado, sorgo y soya de la agricultura comercial, y maíz. tradicional y frijol, entre los campesinos.
  • Legislación agraria

    Constitución de 1991.
  • Formas de propiedad

    Solo la titulación de baldíos creció notablemente, de 494.300 a 823.815 hectáreas anuales, que a todas luces contradice el propósito de la ley sobre la entrega de baldíos solo en unidades agrícolas familiares. Las tierras destinadas a resguardos y comunidades negras, cayeron de 2.523.000 a 335.825 hectáreas anuales, lo que indica el agotamiento del impulso transformador de la Constitución de 1991.
  • Legislación agraria

    A partir de la Ley 160 de 1994 (período 1995-2004) se adjudicaron 8.238.154 hectáreas de baldíos, de las cuales 4.522.502 en adjudicaciones colectivas a comunidades negras, por tanto a colonos corresponden 3.715.652 hectáreas.
  • Legislación agraria

    La Ley 160 de 1994 es muy ambiciosa, pues se propuso culminar la reforma agraria en dieciséis años, mediante la redistribución de 11,3 millones de hectáreas a 800.000 familias campesinas, a razón de 706.250 hectáreas anuales
  • Legislación agraria

    Los resultados de la Ley 160 en el período 1995-2004 fueron bastante decepcionantes, excepto en la adjudicación de baldíos. En efecto, la compra de predios para el Fondo Agrario Nacional bajó de 81.867 hectáreas anuales con la Ley 30 34.012 con la Ley 160; la expropiación mantiene niveles irrisorios (154 hectáreas por año) y los predios donados desaparecieron.
  • Period: to

    Siglo XXI