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Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública. Se reforma 10 artículos, 7 de los cuales son en materia penal, uno sobre facultades del congreso de la unión, uno sobre el desarrollo municipal y el ultimo en materia laboral
Reconociendo la importancia en un cambio sustancial dentro del sistema penal que hoy opera en México
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Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Incorpora el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición. -
Se adiciona un segundo párrafo al art. segundo transitorio y un art. tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del art. 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece el plazo de 1 año para que la Federación expida las leyes que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes.
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Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma Y adicionan los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reconoce constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establece las garantías para lograr su efectiva protección. Incorpora disposiciones en materia de derechos humanos que den cumplimiento a los tratados internacionales de los que México sea parte.
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Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única" -
Creación del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial
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Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes