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Durante los años sesenta se articularon políticas de criterio multicultural originado en países como Estados Unidos y Canadá. Que se caracteriza por concebir las poblaciones objeto de sus políticas como ‘minorías culturales’, tal como son teorizadas por Kymlicka (1996). -
el Ministerio de Educación Nacional (MEN) acreditó la pluralidad
étnica y la situación de multilingüismo del país. Allí, se estableció que los pueblos indígenas tienen derecho a una
educación diferente, acorde con sus características, intereses y necesidades. (Bodnar, 2000 citado por Cubides, L. 2018) -
Desde finales de los ochenta en América Latina la educación intercultural surge como un Estado Pluricultural reconociendo su pluriculturalidad. (Gros, 2010). -
ARTICULO 34. La educación para las comunidades
negras debe tener en cuenta:
• El medio ambiente, el proceso productivo y toda la vida social y cultural de estas comunidades.
• Los programas curriculares: (el respeto y el fomento de su patrimonio económico, natural, cultural y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus creencias religiosas).
• Deben partir de la cultura (actividades y destrezas) para desenvolverse en su medio social. -
En el Artículo 62 de la Ley 115 de 1994, se otorgó la responsabilidad a los grupos étnicos de seleccionar a los docentes y directivos
indígenas, para prestar el servicio como educadores en sus comunidades, exceptuándolos del requisito del título de licenciado o normalista para ser nombrados como tal (MEN, 1994. citado por Cubides, L. 2018). -
La política intercultural y la diversidad cultural presente en las aulas de las instituciones educativas , se convierte en un escenario ideal para fortalecer a los docentes en estrategias metodológicas que les permitan planificar, innovar y llevar a cabo una política educativa inclusiva, -
A través del cual se establece el carácter obligatorio de la catedra de estudios afrocolombianos en el área de Ciencias sociales en los establecimientos educativos, buscando a través de los lineamiento curriculares avances en aspectos teóricos, pedagógicos y temáticos y un acercamiento político, geográfico, histórico y cultural del termino afrocolombiano (Castro, C. 2009. p 363) -
Mediante esta Ley, fue desarrollado el Sistema General de Participaciones (SGP), con el fin de organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, estableciendo una asignación especial para los resguardos indígenas del 0.52% del total de los recursos. -
El objetivo es continuar el proceso educativo que se viene dando desde la educación primaria, para completar de esa manera el sistema de educación propia, y responder, entre otras cosas, a la tarea de formación de maestros a través del programa de pedagogía Comunitaria, y, a la vez, posicionar y legitimar todo el proceso educativo. -
Carlos Lerma, Piedad Ortega, Sua Baquero y Catalina Ángel consideran "la interculturalidad debe ser critica frente a la educación homogenizante, debe convertirse en una alternativa para el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, debe incluirse como principio rector de los movimientos sociales y no puede reducirse a ser atendida solamente en la escuela." (FLAPE 2005, citado por Castro, C. 2009. P. 369) -
El Ministerio de educación nacional habla sobre la normatividad básica para etnoeducación, en donde señala que el Plan
Sectorial 2002 – 2006: La Revolución Educativa, se propone "adelantar proyectos que mejoren la pertinencia de la educación en beneficio de los grupos poblacionales más vulnerables" con el fin de corregir los factores de inequidad, discriminación o aislamiento. -
A nivel distrital, a partir del año 2007 se empiezan a desarrollar proyectos conjuntos entre la SED y organizaciones de comunidades indígenas y afrocolombianas. Esta relación es reciente y se constituye en un elemento importante de una Educación Intercultural para todos. -
El concepto de interculturalidad desde una perspectiva crítica se hace explícito en el documento Bogotá Afrocolombiana (2008, p. 18) que cita: comprender que la interculturalidad debe ser un proyecto de sociedad, ético, político y epistémico que asuma las diferencias culturales y educativas, que en muchos casos reflejan asimetrías culturales. (Citado por Guido, S. Interculturalidad y política educativa en Colombia )
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En su artículo 7refiere la promoción de educación intercultural a todos los niveles del sistema escolar de la ciudad, de manera que el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales - en particular la representada por los pueblos indígenas del país - se afiance en el ethos de la capital del estado colombiano (Punto 7.5.1., Acuerdo 359 de 2009) citado por Cubides, L. 2018. -
La EIB constituye un eje fundamental en los procesos educativos porque busca ser un proceso aditivo que permita la integración del indígena de una forma pluricultural y multilingüística. Mahecha (2015) resalta que: La diferencia está en que ya no se trata solo de una política estatal impuesta, sino que es una demanda hecha por los propios indígenas, quienes, además, reclaman el derecho a su participación en la definición de los programas educativos y la administración de sus recursos. (pág. 299)
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Germán J. Buesaquillo Camayo
ID: 100084689-
MED42120_MED_202251_G2- 14768
Jorge A. Morales
ID: 100085358-
MED42120_MED_202251_G2-14768
Jenny A. Rodriguez Quintero
ID: 100069101-
MED42120_MED_202251_G1-14768