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Enfrenamiento entre pobladores de la Nueva España y la Corona Española. La lucha armada culminó con el reconocimiento de la independencia de México.
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Si bien se trata de un ordenamiento dado durante la guerra de Independencia (1810-1821), y con efectos limitados para la organización política de lo que será México, establece la base territorial de las entonces colonias españolas.
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También conocida como Constitución de Apatzingán. José María Liceaga, José María Morelos, José María Cos y Remigio de Yarza suscribieron, como representantes del Supremo Gobierno Mejicano, el documento con bases para “substraerse para siempre de la dominación extrangera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administracion que reintegrando á la NACION [sic]”
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Establece como forma de gobierno una “república representativa popular federal” (Artículo 4), y marca la división de poderes de la siguiente manera: “Se divide el Supremo poder de la federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial” (Artículo 6). Una de las peculiaridades que se encuentra, es la de contar con un congreso bicameral.
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Derivado de las llamadas Siete Leyes Constitucionales, se estableció un gobierno centralista, al mando de un Supremo Poder Conservador.
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Se da un viraje de 180 grados a la organización que se tenía del Estado en la Constitución de 1824. En primera instancia, se nombra a un Supremo Poder Conservador, al que se le conceden facultades extraordinarias para vetar a los poderes Legislativo y Judicial. Además, revoca el federalismo y centraliza el poder.
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Reconoce de nueva cuenta lo establecido en la Constitución de 1824. En la exposición de motivos señala: "los Estados que componen la unión mexicana, han recobrado la independencia y soberanía que para su administración interior se reservaron en la Constitución".
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Por primera vez se omite la obligatoriedad de culto religioso, y en cambio se reconoce que “los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales". Detalla las llamadas garantías individuales que hacen al Estado tutelar derechos al trabajo, la propiedad y mecanismos de defensa para los ciudadanos. establece la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Federal, con la diferencia de sus anteriores de que les confiere carácter real de contrapesos.
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La Constitución de 1857 tuvo como consecuencia inmediata una reacción de los conservadores que derivó en una guerra intestina, que se libró hasta la instauración de la Segunda República Liberal.
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Francia invade México bajo el pretexto de cobrar una deuda. Invitado por los conservadores mexicanos, Maximiliano de Habsburgo se instala en el país para formar el Segundo Imperio Mexicano.
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Durante este período, se mantuvo la vigencia de la Constitución de 1857.
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El presidente Francisco I. Madero modifica el Artículo 78 para sujetar el período del Ejecutivo -tanto federal como estatales- a seis años, sin que puedan ser reelectos sus titulares.
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La Constitución de 1917 refrendó la forma de gobierno una república, representativa, democrática y federal, con la división de poderes existente. El Poder Legislativo siguió de tipo bicameral. A lo largo de los 102 años de su vigencia, esta Constitución ha tenido más de 700 reformas, de tal manera que s ha engrosado su contenido en más de tres veces del original y únicamente han permanecido intactos 22 artículos de los 136 que la conforman.