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La Administración Pública Federal

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    El inicio de la Independencia (1810-1821)

    La administración pública del Virreinato de la Nueva España al iniciarse la lucha por la independencia, tenía funciones del gobierno y la organización de la administración pública vigente en la mayor parte del territorio de lo que hoy se llama México, estas estructuras eran resultado de las llamadas Reformas Borbónicas iniciadas en la segunda mitad del siglo XVIII en la Nueva España, con la idea de “centralizar” y volver más eficaz y eficiente la administración pública en las colonias españolas.
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    Primera Etapa: Funciones del Estado Básico (1821-1836)

    Se establecía que “el Poder Ejecutivo (residiría) en la Regencia (y) el Legislativo en las Cortes”, pero que, en tanto se llegaban a establecer éstas, la propia Junta Provisional Gubernativa ejercería las funciones correspondientes al Poder Legislativo; tiempo después, la Junta Soberana Provisional Gubernativa, expidió primeramente el Reglamento Provisional de la Regencia y posteriormente el Reglamento para el gobierno interior y exterior de las secretarías de Estado y del despacho universal.
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    La primera República Central (1836-1844)

    Transformó los antiguos Estados en Departamentos, para empezar, por encima de los tres órganos o poderes tradicionales de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial), establecía un órgano de supervisión y arbitraje, denominado “Supremo Poder Conservador”, integrado por cinco individuos, y con facultades para garantizar que ninguno de los tres poderes tradicionales pudiera traspasar los límites de sus atribuciones en perjuicio de los otros dos.
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    Segunda Etapa: Funciones de Estado de Fomento (1836-1910)

    Durante este periodo, la administración pública sufrió grandes cambios dentro de su estructura, tanto del Congreso de Unión, así como en cada una de las etapas en las que se vivió, que fue la suprimir secretarias o crear secretarias de acuerdo al modelo de régimen de cada gobierno, y en su momento su tuvo un régimen monárquico como forma de gobierno.
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    Oscilaciones entre el Gobierno Central y el Gobierno Federal (1844-1855)

    La primera fase de este “retorno al modelo federal”. Interinamente Valentín Gómez Farías ocupo la presidencia y el Congreso elaboró entonces un proyecto de Acta de Reforma a la Constitución de
    1824. En dicha Acta de Reforma se proponía la creación de cinco “Secretarías del Despacho”, que serían ahora las de:
    Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública;
    Relaciones Exteriores;
    Fomento, Colonización, Industria y Comercio;
    Guerra y Marina, y
    Hacienda.
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    El retorno a la República Federal y la Guerra de los Tres Años (1855-1861)

    En noviembre de 1855, se expidio la Ley de Administración de Justicia y la Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación.
    La evolución de la administración pública centralizada de México, mantuvo la estructura orgánica del Ejecutivo es seis Secretarías:
    Relaciones Exteriores;
    Gobernación;
    Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública;
    Fomento, Colonización, Industria y Comercio;
    Guerra y Marina, y
    Hacienda y Crédito Público.
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    Treinta años con cuatro Secretarías (1861-1891)

    La estructura orgánica de cuatro secretarías, establecida por el Presidente Benito Juárez a partir del 16 de diciembre de 1861, como ya se dijo, permaneció sin cambios importantes a lo largo de los siguientes treinta años.
    Estas cuatro secretarías existentes fueron:
    Relaciones Exteriores y Gobernación;
    Justicia, Fomento e Instrucción Pública;
    Guerra y Marina, y
    Hacienda y Crédito Público.
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    La intervención francesa en apoyo del “Imperio de Maximiliano” (1863-1866)

    Maximiliano expidió en 1865 el “Estatuto Provisional del Imperio Mexicano”.
    En el Art. 5 de dicho “Estatuto”, se establecía que el emperador gobernaría por medio de “un ministerio” compuesto por nueve “Departamentos Ministeriales”.
    Ministro de la Casa Imperial;
    Ministro de Estado;
    Ministro de Negocios Extranjeros y Marina;
    Ministro de Gobernación;
    Ministro de Justicia;
    Ministro de Instrucción Pública y Cultos;
    Ministro de Fomento;
    Ministro de Guerra, y
    Ministro de Hacienda.
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    Dos reformas administrativas durante el Porfiriato (1891-1911)

    En 1981 el Ejecutivo se elevó por primera vez a siete:
    Secretaría de Gobernación;
    Secretaría de Relaciones Exteriores;
    Secretaría de Justicia e Instrucción Pública;
    Secretaría de Fomento;
    Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;
    Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, y
    Secretaría de Guerra y Marina.
    En 1905, aumentó su
    número a ocho, la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública se dividió en la
    Secretaría de Justicia y Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
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    Tercera Etapa: Funciones de Estado de Servicio o Bienestar (1910-1958)

    Durante esta etapa y como consecuencia de sucesos como la revolución mexicana, se reformo la constitución de 1957 como la Constitución Política de 1917, que continua vigente. En su artículo 90 menciona que "Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría”.
  • La Constitución de 1917 y el nuevo modelo de estructura orgánica de apoyo al Ejecutivo Federal

    Artículo 90.- Para el Despacho de los negocios de competencia del Poder Ejecutivo, habrá las siguientes Secretarías:
    de Estado;
    de Hacienda y Crédito Público;
    de Tierras y Aguas, Colonización e Inmigración;
    de Trabajo, Industria y Comercio;
    de Comunicaciones y Obras Públicas;
    de Guerra, y
    de Marina.
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    Álvaro Obregón (1º/XII/1920 - 30/XI/1924)

    Las principales reformas administrativas realizadas por Álvaro Obregón durante su período presidencial consistieron en el restablecimiento de la Secretaría de Educación Pública.
    Con base en dicha reforma Constitucional, el 29 de septiembre, el Congreso de la Unión decretó “establecer una Secretaría de Estado que se denominara Secretaría de Educación Pública”.
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    Lázaro Cárdenas (1º/XII/1934 - 30/XI/1940)

    Uno de sus primeros actos de gobierno fue la promulgación, en el Diario Oficial del 13 de diciembre de 1934, del decreto de reformas al artículo 3º y la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución como fueron aprobados por el Congreso Federal el 10 de octubre de 1934.
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    Manuel Ávila Camacho (1º/XII/1940 - 30/XI/1946)

    Al inicio de su mandato, el Presidente Ávila Camacho promovió ante el Congreso de la Unión la transformación de los Departamentos del Trabajo y de Marina Nacional en Secretarías del despacho, denominadas ahora Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Secretaría de Marina, respectivamente. Las funciones atribuidas a cada una de estas dependencias aparecieron publicadas en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1940.
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    Cuarta Etapa: Funciones de Estado Planificador del Desarrollo (1958-1984)

    Y ese fue en su origen la encomienda hecha a la Comisión de Administración Pública: “elevar la capacidad administrativa de los
    organismos públicos para que el Gobierno pudiera realizar de la manera más eficiente posible, la tarea que le correspondía en la elaboración, la aplicación y el control del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social”, cuya responsabilidad correspondía
    a la Secretaría de la Presidencia.
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    Quinta Etapa: Funciones de Estado “Redimecionado” (1984-2010)

    Se adopto el sistema del Consenso de Washington, esto como consecuencia de que el país estuvo a punto de declarar la moratoria en el pago de su deuda externa. Una época de luche debido a la alternancia de gobierno y la búsqueda de sus beneficios partidistas, y el abandono de las estructuras políticas y administrativas. Dentro de estos la creación de la Agenda desde lo Local, hoy Guía de Desempeño, como medio evaluador de los municipios.