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en el código de trabajo se mencionan de manera individual los mecanismos de resolución de conflicto por primera vez en Colombia.
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se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria", al permitir que los particulares administren justicia en procura
de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una
primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad. -
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se forman las actas de conciliación con el fin de regular las MASC y nace la ley 446
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y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. Es importante resaltar
que esta justicia alternativa, a nuestro modo de ver y en el entendido
de las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de implementación,
responde a los elementos estructurales que definen la
justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. -
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cuando el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios. -
el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
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mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual
resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios