-
Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) en su Res. 37/7.
Consagra el deber de incluir, en toda planificación, la evaluación de impacto sobre la naturaleza y el derecho y el deber de la población de participar en las estrategias de conservación de la naturaleza. -
En su Parte XII (Protección y preservación del medio marino) establece la cooperación mundial y regional, la vigilancia ambiental y la evaluación de los efectos potenciales de las actividades.
-
Directiva 85/337/CEE del Consejo, adoptada en el ámbito regional europeo y relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
-
Adoptadas por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y refrendadas por la Asamblea General.
-
Recoge las definiciones de “evaluación de impacto
ambiental” y la de “impacto”. -
También llamado Protocolo de Madrid, es un protocolo complementario del Tratado Antártico que procura una amplia protección del medio ambiente de la Antártida y de los ecosistemas dependientes o asociados.
-
-
Establece que deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
-
Hace referencia a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.
-
Con el objetivo de proteger el medio ambiente del Ártico.
-
Consagra la participación pública y el acceso a información en materia de EIA
-
Elaborado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas, regula la evaluación del riesgo y la información al público.
-
Contiene una serie de estándares para la evaluación de impacto social y ambiental de los proyectos a financiar.
-
Tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global.
-
Aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo y relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
-
Establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global.