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Muestra la historia de los inicios de los arbitrios y cuales fueron los primeros.
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Entre sus funciones comprendía la justicia y el regimiento (o regulación de la vida cotidiana). Dentro de esta última se encontraba la regulación e imposición de arbitrios y multas.8 Los primeros años de dicho cabildo estuvieron marcados por el liderazgo de Pedro de Alvarado como gobernador,
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Según las Ordenanzas de la Audiencia de los años de 1563 y 1596, el destino de las sisas era la construcción de obras públicas.
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Se establecio un arbitrio para las ventas de vino y carne, cuando se pesaban y/o medían
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Las sisas fueron establecidas en la capital por licencia de la Audiencia, pagándose 2 reales por cada botija de vino.
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Un acta amplió la base imponible al extenderlo a la carne, siempre a 2 reales por cada dos libras. Luego este gravamen se extendió a los pueblos del Valle de Guatemala.
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Por cédula real de 1582, se estableció que la contribución por tributario en concepto de este servicio fuera de 1.5 reales, o media fanega de maíz, cuyo precio era de 2 reales.
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Se ordenó que la recaudación y administración de estos fondos quedara en poder del
Corregidor. -
La Audiencia dictó que las sisas sirvieran para financiar la apertura del camino de Santiago de Guatemala al puerto de Santo Tomás de Castilla.
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Se ordenó que dichos fondos se prestaran a interés a fin de generar ganancias a favor de la Real Hacienda.
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Mandó que la administración de los fondos de comunidad quedara a cargo de oficiales reales y a los cabildos propietarios sólo les quedó el derecho de petición de fondos.
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Se mandó a exigir 3 pesos anuales a cada cajonero (tienda de granos básicos)
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Se mando a exigir de 1 a 2 pesos anuales a cada pulpería (abarrotería).
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tabernas, que pagaban por la licencia 100 pesos anuales, para un total de 3,000 pesos anuales.
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Se puso énfasis en una disposición anterior que prohibía que los curas fueran asistidos de los fondos de comunidad y que no se pagaran con tales fondos los gastos de las festividades sino que se utilizaran en beneficio de los indígenas.
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Se establecieron los arbitrios sobre la carga de panela y la arroba de azúcar, destinados a la manutención de presos y a las obras ligadas a la construcción de la nueva Guatemala de la Asunción.
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Se estableció un Oficial de la Contaduría Mayor para que administrara asuntos relativos a propios, arbitrios y bienes de la comunidad.
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El Presidente de la Audiencia comunicó al cabildo la real orden que aprobaba el Reglamento para la Mesa de Propios y Arbitrios del Reino.
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El artículo 232, estableció que la determinación de los arbitrios era potestad del Legislativo, tal y como lo establece la Constitución Política de 1985.
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Los arbitrios debían ser aprobados por el Concejo municipal, poniéndolo en conocimiento de la Cámara de Representantes (Legislativo), requisito que se mantuvo en el artículo 13 del Acta Constitutiva de la República de Guatemala de 1851.