Arbitrios

Inicio de los Arbitrios

  • Period: Jan 3, 1500 to

    Arbitrios

    Muestra la historia de los inicios de los arbitrios y cuales fueron los primeros.
  • Jul 25, 1524

    Primer Cabildo se creo en IXIMCHÉ

    Primer Cabildo se creo en IXIMCHÉ
    Entre sus funciones comprendía la justicia y el regimiento (o regulación de la vida cotidiana). Dentro de esta última se encontraba la regulación e imposición de arbitrios y multas.8 Los primeros años de dicho cabildo estuvieron marcados por el liderazgo de Pedro de Alvarado como gobernador,
  • May 18, 1563

    Destino de "sisas"

    Según las Ordenanzas de la Audiencia de los años de 1563 y 1596, el destino de las sisas era la construcción de obras públicas.
  • May 18, 1573

    Vino

    Se establecio un arbitrio para las ventas de vino y carne, cuando se pesaban y/o medían
  • Nov 18, 1577

    Establecimiento de las sisas

    Las sisas fueron establecidas en la capital por licencia de la Audiencia, pagándose 2 reales por cada botija de vino.
  • Nov 30, 1577

    Ampliacion

    Un acta amplió la base imponible al extenderlo a la carne, siempre a 2 reales por cada dos libras. Luego este gravamen se extendió a los pueblos del Valle de Guatemala.
  • May 18, 1582

    Contribución por Tributario

    Por cédula real de 1582, se estableció que la contribución por tributario en concepto de este servicio fuera de 1.5 reales, o media fanega de maíz, cuyo precio era de 2 reales.
  • Poder del Corredor

    Se ordenó que la recaudación y administración de estos fondos quedara en poder del
    Corregidor.
  • Financiamiento

    La Audiencia dictó que las sisas sirvieran para financiar la apertura del camino de Santiago de Guatemala al puerto de Santo Tomás de Castilla.
  • Ganancias de la Real Hacienda

    Se ordenó que dichos fondos se prestaran a interés a fin de generar ganancias a favor de la Real Hacienda.
  • Administración de los Fondos

    Mandó que la administración de los fondos de comunidad quedara a cargo de oficiales reales y a los cabildos propietarios sólo les quedó el derecho de petición de fondos.
  • Cajoneros

    Se mandó a exigir 3 pesos anuales a cada cajonero (tienda de granos básicos)
  • Pulperias

    Se mando a exigir de 1 a 2 pesos anuales a cada pulpería (abarrotería).
  • Tabernas

    tabernas, que pagaban por la licencia 100 pesos anuales, para un total de 3,000 pesos anuales.
  • Contribución al cura Párroco

    Se puso énfasis en una disposición anterior que prohibía que los curas fueran asistidos de los fondos de comunidad y que no se pagaran con tales fondos los gastos de las festividades sino que se utilizaran en beneficio de los indígenas.
  • Carga de Panela y la Arroba de Azucar

    Se establecieron los arbitrios sobre la carga de panela y la arroba de azúcar, destinados a la manutención de presos y a las obras ligadas a la construcción de la nueva Guatemala de la Asunción.
  • Oficial de la Contaduria Mayor

    Se estableció un Oficial de la Contaduría Mayor para que administrara asuntos relativos a propios, arbitrios y bienes de la comunidad.
  • Aprobación de Reglamento

    El Presidente de la Audiencia comunicó al cabildo la real orden que aprobaba el Reglamento para la Mesa de Propios y Arbitrios del Reino.
  • Articulo 232

    El artículo 232, estableció que la determinación de los arbitrios era potestad del Legislativo, tal y como lo establece la Constitución Política de 1985.
  • Aprobaciones

    Los arbitrios debían ser aprobados por el Concejo municipal, poniéndolo en conocimiento de la Cámara de Representantes (Legislativo), requisito que se mantuvo en el artículo 13 del Acta Constitutiva de la República de Guatemala de 1851.