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Artículos del pacto solemne de sociedad y unión entre las provincias que forman el estado de Quito. Ciudad de Quito
Presidente de la Convención: Ilmo. José Cuero y Caicedo. -
"Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente" Art. 68.
Ciudad de Riobamba I Juan José Flores -
" Nosotros los Representantes del Ecuador, reunidos en Convención, con el objeto de reconstituir la República sobre las sólidas bases de libertad, igualdad, independencia y justicia, conforme a los deseos y necesidades de los pueblos, que nos han conferido sus poderes; ordenamos, y decretamos la siguiente." Ciudad de Quito I Vicente Rocafuerte
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"LA CONVENCIÓN NACIONAL DECRETA LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR." Art.6
Ciudad de Quito I Juan José Flores -
La Constitución de 1943 también fue denominada "La Carta de la Esclavitud" debido a que la oposición reclamó que se otorgaran ocho años de período presidencial y se permitiera la reelección consecutiva. Art. 87. -
"Nosotros los Representantes de la Nación Ecuatoriana reunidos en Convención, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conveniente a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente." Art. 131.
Ciudad de Cuenca I Vicente Ramón Roca. -
"Nosotros los Representantes de la Nación Ecuatoriana, reunidos en Convención, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conveniente a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado lo siguiente" Art. 10.
Ciudad de Quito I Diego Noboa. -
"En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del Universo, nosotros los Representantes del Ecuador, reunidos en Asamblea Nacional con el objeto de hacer las reformas convenientes a la Constitución de 1845, conforme a la voluntad expresa de los pueblos; las hemos acordado y dispuesto que ellas y los primitivos no reformados, formen la siguiente Constitución de la República del Ecuador." Art. 7.
Ciudad de Guayaquil I General José María Urbina -
"La Convención Nacional del Ecuador ha venido en decretar y decreta la siguiente Constitución de la República." Art. 10.
Ciudad de Quito I Gabriel García Moreno. -
"En el nombre de Dios, Uno y Trino, autor, legislador y conservador del Universo, la Convención Nacional del Ecuador ha decretado y sometido a la aprobación del pueblo la siguiente Constitución." Art. 3.
Ciudad de Quito I Dr. Gabriel García Moreno -
"La Asamblea Nacional en nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano decreta la siguiente Constitución Política de la República del Ecuador." Art. 4.
Ciudad de Ambato I General Ignacio de Veintemilla. -
"En el nombre de Dios, autor y legislador del Universo, la Asamblea Nacional del Ecuador acuerda la siguiente: Constitución Política." Art. 15.
Ciudad de Quito I General Francisco J. Salazar. -
"La Asamblea Nacional en nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador." Art. 7.
Ciudad de Quito I General Eloy Alfaro. -
"La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador" Art. 28.
Ciudad de Quito I General Eloy Alfaro -
"La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador." Art. 15.
Ciudad de Quito I Dr. Isidro Ayora -
"La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del pueblo y en ejercicio de la representación nacional de que se halla investida, decreta y sanciona la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador" Art. 7.
Ciudad de Quito I Dr. José María Velasco Ibarra. -
"En nombre de Dios, el pueblo del Ecuador, por medio de sus representantes reunidos en Asamblea, expide la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador." Art. 19.
Ciudad de Quito I Dr. José María Velasco Ibarra -
"El pueblo del Ecuador, fiel a la tradición democrática y republicana que inspiró su nacimiento como Estado, consigna en esta Constitución las normas fundamentales que amparan a sus habitantes y garantizan su libre convivencia, bajo un régimen de fraternidad y justicia social..." Art. 2.
Ciudad de Quito I Dr. Otto Arosemena Gómez. -
" La decisión del Gobierno de las Fuerzas Armadas, ejercido por el Consejo Supremo, de conducir al país al régimen constitucional y de restituir a los elementos militares a su noble y específica misión de preservar la soberanía nacional y defender la integridad y la independencia del Estado, exigía la selección de un método, de un camino que llevase al país a la realización de aquel objetivo..." Art. 51.
Osvaldo Hurtado Larrea I Partido Demócrata Cristiano. -
"LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR." Art. 10.
Ciudad de Riobamba I Fabián Alarcón -
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. TITULO VII
Régimen del Buen Vivir (Inclusión Social) Art. 16.- 4 ; Art. 26.- ; Art. 36.- ; Art. 39. ; Art. 48.-1 ; Art. 57.-12 ; Art. 57. ; Art. 310.- ; Art. 325. -
En la Carta Política del 2008, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son reemplazados por los derechos del “Buen Vivir”; los civiles por los “derechos de libertad”, los colectivos por los “derechos de los pueblos”, los políticos por los “derechos de participación”, los derechos del debido proceso por los “derechos de protección”; y los derechos de los grupos vulnerables por los “derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria”. -
"Ecuador se declaró Estado plurinacional e intercultural en su nueva constitución del 2008. Esto es un reconocimiento importante para las diferentes culturas del Ecuador, pero también es un proceso completamente nuevo y, como todos sabemos, los cambios no se logran de un día para otro."