Ideas del Derecho Penal

  • 1700 BCE

    Venganza Privada

    Llamada a la "venganza de la sangre" ó época bárbara.
    La función represiva era a manos de los particulares. Es antecedente de todas las instituciones jurídicas penales. Se manifestaba como una venganza, cada familia protegía a su grupo y hacia justicia por su propia mano. El castigo más mayor era la "Ley del Talión" (ojo por ojo, diente por diente).
  • Period: 1521 to

    Conquista

    Diferentes formas de castigo hacia el nombre de la Corona y de Dios.
  • Venganza Divina

    Aparece el sacerdote, el chaman, el brujo, etc. quien se constituye en consejero del líder y en puente de comunicación entre la deidad y los hombres, para en representación de aquella convertirse en el factor real de poder, gracias al desconocimiento que encierra el misterio de los fenómenos de la naturaleza. El hecho considerado como delito va a ser sancionado en nombre de la divinidad para que esta evite la ira o bien para que se recompense la autoridad del mando divino.
  • Period: to

    Escuelas Penales

    son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones
  • Venganza Pública

    Se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" ; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras).
  • Periodo Humanitario

    Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.
  • Escuela positiva

    La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La escuela clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente. La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito.
  • La Tercera Escuela

    La máxima de la tercera escuela se resume en la idea de que, a través del derecho penal, se obtenga el máximo de defensa social, con el mínimo de sacrificio individual.
  • Period: to

    Etapa Científica

    En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo período. La pena como sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia, dado aquel fin.
  • Sistema Finalista

    Welzel replantea el significado del concepto de acción, basándose para ello en la obra de Aristóteles “Etica de Nicomach”, quien basaba el concepto de acción a través de la finalidad. En esa base Welzel sustenta la explicación del comportamiento humano para regular la tipicidad. De donde deviene su METODO ONTOLOGICO, porque se funda en la naturaleza del comportamiento humano, siempre dirigido a fines.
  • Sistemas Penales

    Principales exponentes Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El Derecho penal se estructura con una categoría tricategorial, uno debe tener conceptos jurídicos fundamentales.
  • Funcionalismo

    El funcionalismo jurídico-penal se concibe como aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la Constitución y la sociedad.
  • Sistemas Penales

    Exponentes Roxin y Jacobs, se fundamentan en las formas de prevención de delitos.
  • Código Penal de Puebla

    Se forma de dos libros, normas penales y delitos en particular.
  • Reforma Penal en México

    La reforma representa el inicio de la implantación de un sistema acusatorio y respetuoso con los derechos humanos de víctimas e imputados. El propio decreto de la reforma establece que dicha implementación forma parte de un proceso que, al menos en cumplimiento a dicho mandato, debería terminar en junio de 2016.