Accion defensa derechos romanos

Evolución de la Acción Procesal

  • 550

    Derecho Romano

    Derecho Romano
    Dice Celso y confirma Justiniano en sus Instituciones que "Acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio aquello que se nos debe". Así, actio en sentido técnico deriva de Agere (actuar en) un proceso, y es aquella facultad que tiene una persona de iniciar una actividad procesal encaminada a la tutela y reconocimiento de su derecho.
  • 550

    Derecho Romano

    Derecho Romano
    Un derecho sólo es útil cuando su titular puede ejercitarlo y hacerlo valer, por eso se considera la acción como un medio que necesariamente había de acompañar a todos y cada uno de los derechos, y en el lenguaje de los romanos una relación sólo se considera derecho, cuando existía una acción para protegerla.
  • 1200

    Escuela Judicialista

    Escuela Judicialista
    Surge en Bolonia; características que se destacan:
    El concepto de juicio.
    Los procesos se dividen en tiempo.
    Las obras se basan en un Italo-canonico Medieval
  • 1230

    Proceso Canonico

    Proceso Canonico
    La jurisdicción estuvo a cargo de los obispos
  • 1430

    Epoca Incaica

    Epoca Incaica
    El inca fue el jefe supremo, constituyendo como una especie de tribunal donde sus decisiones resultaban inapelables
  • La Tendencia de los Prácticos

    La Tendencia de los Prácticos
    a) Contemplación de la materia procesal más como un arte (o técnica) que como una ciencia. b) Cualidad de prácticos en la mayoría de los autores. c) Predominio frecuente de las opiniones de los prácticos, sobre los propios preceptos legales, deformados e incluso anulados por las mismas. d) Tonalidad nacional más marcada que en las otras tendencias.
  • Época de la Colonia

    Época de la Colonia
    Se caracterizo por utilizar exageradamente los juicios.
  • Procesalismo Científico

    Procesalismo Científico
    La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales. La primera se inician las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto del derecho subjetivo sustantivo aducido en el proceso; y en el segundo se señalan, las bases para distinguir, entre la relación jurídica sustantiva, que se supone que existe entre las partes, y la relación jurídica procesal que se establece entre las propias partes, el juzgador y los terceros que intervienen en el proceso
  • Procedimentalismo

    Procedimentalismo
    Surgida en Francia como consecuencia de las transformaciones jurídicas que trajo consigo la Revolución, así como de la codificación napoleónica. Esta tendencia se ocupa fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el procedimiento. Su método consiste básicamente en describir estos temas, siguiendo el orden y contenido de los códigos de procedimientos, a la manera de la escuela de la exégesis
  • Derecho de acción (ACTUALIDAD)

    Derecho de acción (ACTUALIDAD)
    proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente, y de manera directa, contra el bien o la cosa que es objeto de su derecho. La acción real facilita la reipersecutoriedad al conferir a su titular el poder de activar la maquinaria judicial para restituirle en su derecho. Son ejemplos de acciones reales la acción hipotecaria, la acción reivindicatoria y las acciones posesorias.