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Desde la antigüedad encontramos disposiciones referidas a los contratos comerciales en los distintos sistemas jurídicos.
El Derecho Comercial originalmente se encontraba incluido dentro del Derecho Común. Se separan por el propio fruto de la evolución del Derecho Comercial. -
Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias, normas creadas especialmente para las colonias americanas, y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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A finales del siglo XVIII se crea la Aduana de Buenos Aires. Abrió sus puertas el 1 de mayo de 1779.
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Creación del Consulado de Buenos Aires y la incorporación de las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que regulaban el comercio terrestre y marítimo.
El Consulado actuaba como tribunal mercantil y cumplía funciones judiciales y administrativas. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables. -
Es un antecedente anterior a la codificación, posterior a la Revolución de 1810.
Creación por la Asamblea del año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales. -
Es un antecedente anterior a la codificación, posterior a la Revolución de 1810.
Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Es un antecedente anterior a la codificación, posterior a la Revolución de 1810.
Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Es un antecedente anterior a la codificación, posterior a la Revolución de 1810.
Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858. -
El Estado de Buenos Aires, en 1856 encargó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la preparación del proyecto de un Código de Comercio, con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857.
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El proyecto se aprobó en la Provincia de Buenos Aires, sin discusión legislativa.
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El Código de Comercio comenzó a regir en la provincia de Buenos Aires.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
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En 1869 se sancionó el Código Civil, lo que planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones introducidas fueron:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3) Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4) Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El Código de Comercio de 1862 fue derogado por la Ley N° 26.994, que sancionó el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.