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Constitución de 1836
La constitución de 1836, también llamada de las 7 leyes tuvo una regresión a lo que se buscaba, ya que se cambia el federalismo por centralismo, el supremo poder conservador otorga resoluciones de carácter general y este poder cuenta con cinco miembros con facultades desmedidas. -
YUCATÁN SE INDEPENDIZA DE MÉXICO EN 1840
Yucatán decide separarse de la Federación debido a su aislamiento del resto del país, motivo por el cual toma medidas de carácter independiente en las cuales Manuel Crescencio Rejón busca cambios como la inserción en su carta política preceptos de garantías individuales, mediante la creación de un medio controlador o conservador del régimen constitucional o amparo, por el poder judicial. -
ACTA DE REFORMA DE 1847
En este año se da un revés a grupo promotor del centralismo, regresando a un Estado federalista, restaurando la constitución de 1824, Siendo aquí donde realmente el juicio de amparo tiene su nacimiento formal en el derecho positivo, precisamente con el Acta de Reformas de 1847, consolidándose en nuestro orden constitucional.
El juicio de amparo es a petición de parte agraviada y su sentencia será individual. -
ÉPOCAS EN LAS JURISPRUDENCIAS 1871 - 2020
Durante la evolución de la figura del amparo se han creado 10 épocas en las cuales surgen jurisprudencias, siendo estas las épocas:
Se considera como jurisprudencia histórica las primeras 4 épocas, que van anteriores a nuestra constitución de 1917, siendo las siguientes: -
1ra.- de 1871 - 1875
Con Porfirio Diaz -
2da.- de 1881 - 1889
se incluye el reglamento semanario -
3ra.- de 1890 - 1897
con la reforma del código federal de procedimientos civiles. -
4ta.- de 1898 - 1914
se clausura la corte y es el fin de la revolución mexicana -
5ta. de 1917
Tuvo duración de 40 años, en ella se incluye el reglamento para del Departamento de jurisprudencia, semanario judicial y compilación de leyes. -
Constitución de 1917
Constitución de 1917
La actual constitución vigente de 1917 estableció en su titulo primero, capitulo primero de las garantías individuales, en los artículos que van del 1 al 29, en los cuales del 3 al 27 se encuentran plasmados derechos de interés social. Para el caso que nos ocupa, el derecho al amparo quedó plasmado en el articulo 103 y 107, siendo que el articulo 103 cuenta con tres reformas: DOF 31/12/1994, DOF 06/06/2011 y DOF 29/01/2016. -
6ta. de 1957 - 1968
se confiere a los tribunales colegiados de circuito integrar jurisprudencia y conocer de amparos directos -
8va época
originada por la reforma de 1988 se convierte a la suprema corte en tribunal constitucional. -
10ma época
el 06 y 10 de junio de 2011 se deja atrás el concepto de garantías individuales, surgiendo el nuevo paradigma de los derechos humanos. derechos que no son otorgados por el Estado como lo eran las garantías individuales, sino que son reconocidos por la constitución, mediante sus principios de progresividad, etc. -
ACTUALMENTE
El Art. 107 ha tenido 17 reformas.
Siendo el amparo el medio mas efectivo para salvaguardar los derechos de los gobernados.
Características del juicio de amparo en la actualidad:
A) Contra actos de autoridad
B) Principios rectores
a. Instancia de parte
b. Agravio personal y directo
c. Principio de definitividad
d. Principio de estricto derecho
e. Principio de relatividad
C) Suspensión del acto reclamado.
D) Las sentencias de amparo.