Historia de la Nacionalidad en México

  • EDICTO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

    EDICTO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
    Dado en la Ciudad de Guadalajara; «los
    pobladores de la América Mexicana»,
    para distinguirlos de otros habitantes
    de origen continental europeo.
  • ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE 1811, ELABORADOS POR DON IGNACIO LÓPEZ RAYÓN.

    ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE 1811, ELABORADOS POR DON IGNACIO LÓPEZ RAYÓN.
    Punto 20: «Todo extranjero que
    quiera disfrutar los privilegios de
    ciudadano americano, deberá
    impetrar carta de naturaleza a la
    Suprema Junta, que se considerará
    con acuerdo del Ayuntamiento
    respectivo disensión del Protector
    Nacional; más solo los patricios
    obtendrán los empleos, sin que en
    esta parte pueda obtener privilegio
    alguno o carta de naturaleza»
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
    PROMULGADA
    EN CÁDIZ EL 19 DE MARZO
    DE 1812
  • SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN O 23 PUNTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, DADOS POR DON JOSÉ MA. MORELOS, EN CHILPANCINGO

    SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN O 23 PUNTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, DADOS POR DON JOSÉ MA. MORELOS, EN CHILPANCINGO
    Artículo 10.- «Que no se
    admitan extranjeros, sino son
    artesanos capaces de instruir y libres
    de toda sospecha».
  • DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN

    DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN
    «Artículo 13. Se reputan
    ciudadanos de esta América, todos
    los nacidos en ella.
  • PLAN DE IGUALA (PROCLAMA DE AGUSTÍN DE ITURBIDE)

    PLAN DE IGUALA (PROCLAMA DE AGUSTÍN DE ITURBIDE)
    «Todos
    los habitantes de él (Imperio
    Mexicano) sin otra distinción que
    su mérito y virtudes, son
    ciudadanos idóneos para optar por
    cualquier empleo».
  • TRATADOS DE CÓRDOBA

    TRATADOS DE CÓRDOBA
    Artículo 15: «Toda persona que
    pertenece a una sociedad, alterado
    el sistema de gobierno, o pasando
    el país a poder de otro príncipe,
    queda en estado de libertad natural
    para trasladarse con su familia a
    donde le convenga...
  • REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

    REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
    «Artículo 7º. Son Mexicanos sin
    distinción de origen, todos los
    habitantes del Imperio, y los extranjeros que
    vinieren en lo sucesivo. Artículo 8º «Los extranjeros
    que hagan, o hayan hecho servicios
    importantes al Imperio...
  • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    Se inicia con el
    vocativo «Mexicanos».
  • LEY SOBRE LA NATURALIZACIÓN DEL EXTRANJERO

    LEY SOBRE LA NATURALIZACIÓN DEL EXTRANJERO
    Regulaba en sus 17 artículos el
    procedimiento y los requisitos
    para que los extranjeros obtuvieran su Carta de Naturalización
    Mexicana.
  • SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SUSCRITAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

    SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SUSCRITAS EN LA  CIUDAD DE MÉXICO
    Artículo 1º Son Mexicanos:
    I. Los nacidos en el territorio
    de la República, de padre mexicano
    por nacimiento o por naturalización.
    dicha legislación no previó cuales
    eran las causas para la pérdida de «la
    cualidad de mexicano.
  • PROYECTO DE REFORMAS A LAS LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836, FECHADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

    PROYECTO DE REFORMAS A LAS LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836, FECHADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
    Artículo 7º Son mexicanos por
    nacimiento.
    Artículo 8º Son mexicanos por
    naturalización.
    Artículo 21. Los extranjeros
    introducidos legalmente en la
    República, gozarán
  • PRIMER PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA FECHADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

  • VOTO PARTICULAR DE LA MINORÍA DE LA COMISIÓN CONSTITUYENTE DE 1842,

    «Artículo 17. Es motivo de
    pérdida de la calidad de Mexicano:
    Fracción I. Por naturalización
    en el país extranjero.»
  • . SEGUNDO PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA A LA REPÚBLICA MEXICANA, FECHADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

    «Artículo 2º La Calidad de
    Mexicano se pierde por naturalización en un país extranjero y por servir al Gobierno de otra Nación o
    admitir de él alguna condecoración
    o pensión.» Antecedente
    mediato de lo que sería el artículo 37
    del texto original de la Constitución de
    1917.
  • Period: to

    BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

    Acordadas por la H. Junta Legislativa
    establecida conforme a los decretos
    de 19 y 23 de diciembre de 1842,
    sancionadas por el Supremo
    Gobierno Provisional con arreglo a
    los mismos decretos, el día 12 de
    junio de 1843 y publicadas por
    bando nacional el día 14 del mismo
    mes y año.
  • ACTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

    ACTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
    «Artículo 1º Todo mexicano
    por nacimiento o por naturalización,
    que haya llegado a la edad de 20
    años, que tenga modo honesto de
    vivir y que no haya sido condenado
    en proceso legal a alguna pena
    infamante, es ciudadano de los
    Estados Unidos Mexicanos.»
    Este precepto constituye el
    antecedente mediato del vigente
    artículo 34 de la Constitución
    Política de los Estados Unidos
    Mexicanos de 1917.
  • DECRETO DEL GOBIERNO SOBRE EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD

    «El movimiento anterior a la
    Constitución de 1857, culminó con
    la Ley de Extranjería y Nacionalidad
    de 30 de enero de 1854, fue la
    primera que en esta materia nuestra
    legislación puso en vigor, contiene
    disposiciones sistemáticas, siendo de
    notar que esa ley estuvo vigente
    legalmente por poco tiempo pues la
    Revolución de Ayutla derogó todas
    las leyes expedidas en la Administración del General Santa Anna.
  • ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA, DADO EN EL PALACIO NACIONAL DE MÉXICO

    ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA, DADO EN  EL PALACIO NACIONAL DE MÉXICO
    «Artículo 10. Son mexicanos
    los nacidos en el territorio de la
    Nación; los nacidos fuera de él, de
    padre o madre mexicanos; los
    nacidos fuera de la República.
    Artículo 11. Los nacidos en el
    territorio de la República de padre
    extranjero y fuera de él, de madre
    mexicana; para gozar de los derechos
    mexicanos han de manifestar que así
    lo quieren.
  • DICTAMEN Y PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

    DICTAMEN Y PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
    Trigésimo octavo párrafo del
    Dictamen. En los artículos que
    tienen por objeto la condición de los
    mexicanos y de los ciudadanos de la
    República, sus derechos, prerrogativas y obligaciones, no se encontrará
    más que la repetición de los
    principios comunes del derecho
    público y las prevenciones que
    nuestros Códigos y Leyes han
    admitido.
  • . CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SANCIONADA POR EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE

    . CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SANCIONADA POR EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE
    Artículo 30. Son mexicanos:
    I. Todos los nacidos dentro o
    fuera del territorio de la República de
    padres mexicanos.
    II. Los extranjeros que se
    naturalicen conforme a las Leyes de
    la Federación.
  • ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO, DADO EN EL PALACIO DE CHAPULTEPEC

    ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO, DADO EN EL PALACIO DE CHAPULTEPEC
    Artículo 53. Son mexicanos:
    Los hijos legítimos de padre
    mexicano dentro o fuera del
    territorio del Imperio;
    Los hijos ilegítimos nacidos de
    madre mexicana dentro o fuera del
    territorio del Imperio;
    es;
    Los hijos nacidos en México de
    padres extranjeros que al llegar a la
    edad de 21 años, no declaren que quieren adoptar la nacionalidad
    extranjera;
    Los nacidos fuera del territorio
    del imperio, pero que, establecidos
    en él antes de 1821, juraron el Acta
    de Independencia.
  • DECRETO DE 28 DE MAYO DE 1886 PUBLICADO BAJO EL NÚMERO 9542 DE 28 DE MAYO DE 1886 POR EL QUE SE PROMULGA LA LEY DE EXTRANJERÍA Y NATURALIZACIÓN.

    DECRETO DE 28 DE MAYO DE 1886 PUBLICADO BAJO EL  NÚMERO 9542 DE 28 DE MAYO  DE 1886 POR EL QUE SE PROMULGA LA LEY DE EXTRANJERÍA Y NATURALIZACIÓN.
    Ley ha sido
    considerada como la más importante
    norma mexicana reguladora de la
    nacionalidad mexicana. Igualmente en su capítulo III
    ordenó minuciosamente, la
    adquisición por parte de los
    extranjeros de la nacionalidad
    mexicana, al establecer que se
    puede naturalizar en la República
    Mexicana todo extranjero que
    cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, fijando asimismo
    los requisitos y procedimientos
    aplicables. Normó los
    derechos y obligaciones de los
    extranjeros.
  • . MENSAJE Y PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE VENUSTIANO CARRANZA, FECHADOS EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO

    . MENSAJE Y PROYECTO DE  CONSTITUCIÓN DE VENUSTIANO CARRANZA, FECHADOS EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO
    Artículo 30 del proyecto. Los
    mexicanos lo serán por nacimiento
    o por naturalización:
    I. Son mexicanos por nacimiento, los hijos de padres mexicanos que nacieren dentro o fuera
    de la República;
    II. Son mexicanos por
    naturalización.
  • 5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    regulación de la nacionalidad, en su
    capítulo II, «De los Mexicanos».
    «Artículo 37.
    A) NINGÚN MEXICANO
    POR NACIMIENTO PODRÁ
    SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD.
  • Period: to

    LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN

    La presente Ley se promulgó
    para reglamentar los artículos 30,
    32, 33 y 37 de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos; la misma en su artículo 1º
    transitorio, derogó expresamente la
    Ley de Extranjería y Naturalización
    de 28 de mayo de 1886, llamada Ley
    Vallarta; se expidió en virtud de las
    facultades extraordinarias que el H.
    Congreso de la Unión concedió al
    Ejecutivo Federal para legislar sobre
    Nacionalidad y Naturalización.
  • LEY DE NACIONALIDAD DE 1993

    LEY DE NACIONALIDAD DE 1993
    Mexicanos por nacimiento:
    I. Los nacidos en territorio de la
    República, sea cual fuere la
    nacionalidad de sus padres;
    II. Los nacidos en el extranjero de padres mexicanos;
    III. Los nacidos a bordo de
    embarcaciones o aeronaves mexicanas.
    Artículo 7º Mexicanos por
    naturalización: I. Los extranjeros a quienes la
    Secretaría otorgue carta de naturalización, y
    II. La mujer o varón extranjero
    que contraigan matrimonio con
    varón o mujer mexicanos y tengan su domicilio
    dentro del territorio nacional.
  • REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN .

    REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN .
    a reforma constitucional
    contenida en el
    «Artículo 37.
    A) NINGÚN MEXICANO POR
    NACIMIENTO PODRÁ SER
    PRIVADO DE SU
    NACIONALIDAD.
    B) La Nacionalidad Mexicana
    por Naturalización se perderá en
    los algunos casos.
  • LEY DE NACIONALIDAD DE 23 DE ENERO DE 1998

    LEY DE NACIONALIDAD DE 23 DE ENERO DE 1998
    Por decreto expedido por el C.
    doctor Ernesto Zedillo Ponce de
    León, entró en vigor el 20 de marzo de
    1998 y abrogó la Ley de
    Nacionalidad, publicada en el
    Diario Oficial de la Federación el 21 de
    junio de 1993, derogando todas las disposiciones que se opusieran a la
    misma.