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EDICTO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
Dado en la Ciudad de Guadalajara; «los
pobladores de la América Mexicana»,
para distinguirlos de otros habitantes
de origen continental europeo. -
ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE 1811, ELABORADOS POR DON IGNACIO LÓPEZ RAYÓN.
Punto 20: «Todo extranjero que
quiera disfrutar los privilegios de
ciudadano americano, deberá
impetrar carta de naturaleza a la
Suprema Junta, que se considerará
con acuerdo del Ayuntamiento
respectivo disensión del Protector
Nacional; más solo los patricios
obtendrán los empleos, sin que en
esta parte pueda obtener privilegio
alguno o carta de naturaleza» -
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
PROMULGADA
EN CÁDIZ EL 19 DE MARZO
DE 1812 -
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN O 23 PUNTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, DADOS POR DON JOSÉ MA. MORELOS, EN CHILPANCINGO
Artículo 10.- «Que no se
admitan extranjeros, sino son
artesanos capaces de instruir y libres
de toda sospecha». -
DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN
«Artículo 13. Se reputan
ciudadanos de esta América, todos
los nacidos en ella. -
PLAN DE IGUALA (PROCLAMA DE AGUSTÍN DE ITURBIDE)
«Todos
los habitantes de él (Imperio
Mexicano) sin otra distinción que
su mérito y virtudes, son
ciudadanos idóneos para optar por
cualquier empleo». -
TRATADOS DE CÓRDOBA
Artículo 15: «Toda persona que
pertenece a una sociedad, alterado
el sistema de gobierno, o pasando
el país a poder de otro príncipe,
queda en estado de libertad natural
para trasladarse con su familia a
donde le convenga... -
REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
«Artículo 7º. Son Mexicanos sin
distinción de origen, todos los
habitantes del Imperio, y los extranjeros que
vinieren en lo sucesivo. Artículo 8º «Los extranjeros
que hagan, o hayan hecho servicios
importantes al Imperio... -
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Se inicia con el
vocativo «Mexicanos». -
LEY SOBRE LA NATURALIZACIÓN DEL EXTRANJERO
Regulaba en sus 17 artículos el
procedimiento y los requisitos
para que los extranjeros obtuvieran su Carta de Naturalización
Mexicana. -
SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SUSCRITAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 1º Son Mexicanos:
I. Los nacidos en el territorio
de la República, de padre mexicano
por nacimiento o por naturalización.
dicha legislación no previó cuales
eran las causas para la pérdida de «la
cualidad de mexicano. -
PROYECTO DE REFORMAS A LAS LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836, FECHADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 7º Son mexicanos por
nacimiento.
Artículo 8º Son mexicanos por
naturalización.
Artículo 21. Los extranjeros
introducidos legalmente en la
República, gozarán -
PRIMER PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA FECHADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
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VOTO PARTICULAR DE LA MINORÍA DE LA COMISIÓN CONSTITUYENTE DE 1842,
«Artículo 17. Es motivo de
pérdida de la calidad de Mexicano:
Fracción I. Por naturalización
en el país extranjero.» -
. SEGUNDO PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA A LA REPÚBLICA MEXICANA, FECHADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
«Artículo 2º La Calidad de
Mexicano se pierde por naturalización en un país extranjero y por servir al Gobierno de otra Nación o
admitir de él alguna condecoración
o pensión.» Antecedente
mediato de lo que sería el artículo 37
del texto original de la Constitución de
1917. -
Period: to
BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Acordadas por la H. Junta Legislativa
establecida conforme a los decretos
de 19 y 23 de diciembre de 1842,
sancionadas por el Supremo
Gobierno Provisional con arreglo a
los mismos decretos, el día 12 de
junio de 1843 y publicadas por
bando nacional el día 14 del mismo
mes y año. -
ACTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
«Artículo 1º Todo mexicano
por nacimiento o por naturalización,
que haya llegado a la edad de 20
años, que tenga modo honesto de
vivir y que no haya sido condenado
en proceso legal a alguna pena
infamante, es ciudadano de los
Estados Unidos Mexicanos.»
Este precepto constituye el
antecedente mediato del vigente
artículo 34 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917. -
DECRETO DEL GOBIERNO SOBRE EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD
«El movimiento anterior a la
Constitución de 1857, culminó con
la Ley de Extranjería y Nacionalidad
de 30 de enero de 1854, fue la
primera que en esta materia nuestra
legislación puso en vigor, contiene
disposiciones sistemáticas, siendo de
notar que esa ley estuvo vigente
legalmente por poco tiempo pues la
Revolución de Ayutla derogó todas
las leyes expedidas en la Administración del General Santa Anna. -
ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA, DADO EN EL PALACIO NACIONAL DE MÉXICO
«Artículo 10. Son mexicanos
los nacidos en el territorio de la
Nación; los nacidos fuera de él, de
padre o madre mexicanos; los
nacidos fuera de la República.
Artículo 11. Los nacidos en el
territorio de la República de padre
extranjero y fuera de él, de madre
mexicana; para gozar de los derechos
mexicanos han de manifestar que así
lo quieren. -
DICTAMEN Y PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Trigésimo octavo párrafo del
Dictamen. En los artículos que
tienen por objeto la condición de los
mexicanos y de los ciudadanos de la
República, sus derechos, prerrogativas y obligaciones, no se encontrará
más que la repetición de los
principios comunes del derecho
público y las prevenciones que
nuestros Códigos y Leyes han
admitido. -
. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SANCIONADA POR EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE
Artículo 30. Son mexicanos:
I. Todos los nacidos dentro o
fuera del territorio de la República de
padres mexicanos.
II. Los extranjeros que se
naturalicen conforme a las Leyes de
la Federación. -
ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO, DADO EN EL PALACIO DE CHAPULTEPEC
Artículo 53. Son mexicanos:
Los hijos legítimos de padre
mexicano dentro o fuera del
territorio del Imperio;
Los hijos ilegítimos nacidos de
madre mexicana dentro o fuera del
territorio del Imperio;
es;
Los hijos nacidos en México de
padres extranjeros que al llegar a la
edad de 21 años, no declaren que quieren adoptar la nacionalidad
extranjera;
Los nacidos fuera del territorio
del imperio, pero que, establecidos
en él antes de 1821, juraron el Acta
de Independencia. -
DECRETO DE 28 DE MAYO DE 1886 PUBLICADO BAJO EL NÚMERO 9542 DE 28 DE MAYO DE 1886 POR EL QUE SE PROMULGA LA LEY DE EXTRANJERÍA Y NATURALIZACIÓN.
Ley ha sido
considerada como la más importante
norma mexicana reguladora de la
nacionalidad mexicana. Igualmente en su capítulo III
ordenó minuciosamente, la
adquisición por parte de los
extranjeros de la nacionalidad
mexicana, al establecer que se
puede naturalizar en la República
Mexicana todo extranjero que
cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, fijando asimismo
los requisitos y procedimientos
aplicables. Normó los
derechos y obligaciones de los
extranjeros. -
. MENSAJE Y PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE VENUSTIANO CARRANZA, FECHADOS EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO
Artículo 30 del proyecto. Los
mexicanos lo serán por nacimiento
o por naturalización:
I. Son mexicanos por nacimiento, los hijos de padres mexicanos que nacieren dentro o fuera
de la República;
II. Son mexicanos por
naturalización. -
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
regulación de la nacionalidad, en su
capítulo II, «De los Mexicanos».
«Artículo 37.
A) NINGÚN MEXICANO
POR NACIMIENTO PODRÁ
SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD. -
Period: to
LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN
La presente Ley se promulgó
para reglamentar los artículos 30,
32, 33 y 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; la misma en su artículo 1º
transitorio, derogó expresamente la
Ley de Extranjería y Naturalización
de 28 de mayo de 1886, llamada Ley
Vallarta; se expidió en virtud de las
facultades extraordinarias que el H.
Congreso de la Unión concedió al
Ejecutivo Federal para legislar sobre
Nacionalidad y Naturalización. -
LEY DE NACIONALIDAD DE 1993
Mexicanos por nacimiento:
I. Los nacidos en territorio de la
República, sea cual fuere la
nacionalidad de sus padres;
II. Los nacidos en el extranjero de padres mexicanos;
III. Los nacidos a bordo de
embarcaciones o aeronaves mexicanas.
Artículo 7º Mexicanos por
naturalización: I. Los extranjeros a quienes la
Secretaría otorgue carta de naturalización, y
II. La mujer o varón extranjero
que contraigan matrimonio con
varón o mujer mexicanos y tengan su domicilio
dentro del territorio nacional. -
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN .
a reforma constitucional
contenida en el
«Artículo 37.
A) NINGÚN MEXICANO POR
NACIMIENTO PODRÁ SER
PRIVADO DE SU
NACIONALIDAD.
B) La Nacionalidad Mexicana
por Naturalización se perderá en
los algunos casos. -
LEY DE NACIONALIDAD DE 23 DE ENERO DE 1998
Por decreto expedido por el C.
doctor Ernesto Zedillo Ponce de
León, entró en vigor el 20 de marzo de
1998 y abrogó la Ley de
Nacionalidad, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de
junio de 1993, derogando todas las disposiciones que se opusieran a la
misma.