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Antecedentes Constitucionales, de la Administración Pública Federal, en nuestro país, exponen las iniciativas presentadas en materia de Administración Publica.
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México se convirtió en una república centralista, instauro como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo al Supremo Poder Conservador órgano colegiado que tenia superioridad jerárquica sobre los tres poderes. Se ratifico el mismo numero de secretarias, se les llamo "ministerios"
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Se mantuvo la forma administrativa hasta 1853, el presidente Antonio Lopez de Santa Anna, agregar un nuevo ministerio de fomento Colonización, Industria y Comercio, las dependencias se elevaron a seis y el Ministerio de Hacienda fue nombrado por primera vez Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
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Conservo el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas, en la carta magna fueron llamados Secretarias de despacho.
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La administración pública comienza un largo proceso de mejoramiento y renovación administrativa. Uno de los fenómenos más importantes ocurridos en la sociedad mexicana durante el siglo XX, a raíz de la revolución de 1910, es la notable expansión de la actividad económica del Estado.
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Aumentarías las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera. Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción publica e industria, Ministerio de Hacienda, y el Ministerio de Guerra y Marina.
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Se conservo la división de los ministerios en 6, que fueron llamando Secretarias de Estado y de Despacho y conservaron sus mismas funciones, con los títulos ligeramente modificados.
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La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue el resultado de una revisión constante a lo largo del tiempo y crítica de las instituciones y los procesos administrativos mexicanos. Como ejemplos de todo ello cabe incluir la agrupación por sectores de las entidades paraestatales y los convenios de coordinación que celebra el Ejecutivo Federal con los Gobernadores de los Estados, según lo establecido por los artículos 50 y 22, respectivamente, de dicha ley orgánica.