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En 1808 el Ayuntamiento de la Ciudad de México, que abrigaba inquietudes de emancipación, trato de revivir la tesis de Hernán Cortes, sosteniendo que, en ausencia del rey cautivo, le tocaba reasumir la soberanía.
Estos ayuntamientos permitieron de alguna manera transitar adecuadamente y en un ambiente todavía de cordialidad. -
Se encuentra encabezada por el presidente de México. Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el articulo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que es el nombre oficial de México) y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal. Después de que México eligió la forma republicana de gobierno, poco después de declararse independiente, surgieron las primeras estructuras de gobierno y ejercicio del poder administrativo.
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Es en la constitución del 57 cuando los menciona tan solo cuando en su artículo 31, fracción II, establece la obligación del mexicano de contribuir a los gastos del municipio, cuando en el artículo 36, fracción I considera obligación del ciudadano inscribirse en el padrón de su municipalidad y cuando en el artículo 72, fracción VI (antes de la reforma de 1901), aludía a la elección popular a la elección popular de las autoridades municipales del Distrito y Territorios.
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Con las siete Leyes Constitucionales de 1836, que convirtió a México en una Republica Centralista, Instauro como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país al Supremo Poder Conservador un órgano colegiado integrado por cinco personas, que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes, incluso del ejecutivo, el cual permanecía a cargo de un presidente.
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Aunque se llamo ministerios y se modificaron sus denominaciones y funciones, ya que los asuntos de justicia y negocios eclesiásticos se integró a las funciones del ministro del interior y las funciones de relaciones exteriores se separaron para formar un solo ministerio,quedando así 4 ministerios: del interior, de relaciones exteriores, de hacienda y de guerra. Posteriormente, en 1841 los ministerios del exterior e interior se reintegrarían en el “Ministerio de Relaciones Exteriores.
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En 1847 México regresa a su forma de gobierno federalista, pero mantuvo su forma administrativa hasta 1853 cuando el presidente en turno Antonio López de Santa Anna decide agregar un nuevo ministerio el de “Fomento, Colonización, Industria y Comercio” y separa nuevamente las funciones de gobierno interno y relaciones diplomáticas y los deposita en el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Con esto me refiero que con la gestión de Benito Juárez (por mucho el padre de la patria) se puso en práctica la creación de las secretarias. Esto ultimo se llevo a cabo mediante el decreto del 23 de febrero de 1861. En donde se conservó la división de los ministerios en seis, que fueron llamados “Secretarias de Estado y de Despacho” y conservaron sus mismas funciones, aunque con títulos ligeramente modificados.
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En 1933 la Secretaria de Hacienda como consecuencia de la Segunda Convención Nacional Fiscal (ya que la primera no sirvió para nada) se llevó al texto de la ley suprema 2 reformas, en las que por primera vez se aplicó constitucionalmente el principio de la participación federal y estatal en determinados impuestos. En la de 18 de 01 de 1934, a la fracción X del 73, subsistente hasta 1940, se instituía la participación de Estados y municipios en los impuestos federales sobre electricidad
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En el punto que adiciono el articulo 73 con la frac. XXIX, se faculto a la federación para establecer contribuciones: 1 Sobre el comercio exterior, 2 Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales 3 Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros 4 sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación. Con este cumulo de acciones se empezó a distribuir el auge que en ese momento histórico se estaba dando en el país.
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Una ves que empiezan a tomar este nombre de secretarias pueden adquirir diferentes funciones y tanto el Estado como las figuras presidenciales los empiezan a dotar de funciones y poderes siendo así como empiezan a surgir las diferentes Secretarias de Estado encabezadas por un titular denominado “secretario “quien es nombrado directamente por el presidente. La constitución de México prevé las secretarias de Estado en sus artículos 89 fracción II y 90 a 93.
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Así entonces el número y denominación de las secretarias de estado de México se encuentran determinados por la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal en su articulo 26, el cual, conforme al texto de establecido en la reforma mas reciente de enero de 2013, prevé, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, siendo así la existencia de 18 secretarias de Estado tal y como la conocemos hasta el día de hoy, así también como aparece en nuestro texto de apoyo.