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El derecho civil se encuentra desde roma con; IUS CIVILE Y IUS GENTIUM;el IUS CIVILE trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos .El derecho IUS GENTIUM, se basaba en las relaciones entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos.
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El derecho civil sigue con los pueblos bárbaros
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Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
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Fue fundado en la República de Roma. Se puede definir como la facultad con la que disponía el pretor para promulgar un edicto pretorio. El edicto pretorio viene a reformar al derecho civil ya existente en Roma; corroborándolo, suponiéndolo o corrigiéndolo.
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Desde el comienzo del siglo XVI, dos grandes corrientes se encontraron en México;neolítica y la civilización hispanica.
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En 1542 se puede considerar, la primera constitución dada para el Nuevo Mundo; las disposiciones dictadas van dirigidas a autoridades o cuerpos determinados;los virreyes, la audiencia, los gobernadores, los cabildos locales y los oficiales reales .
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En México 1548 el virrey Antonio de Mendoza realiza una compilación por iniciativa que abarca la legislación de las Indias, pero no incluye los derechos para los indios, y es Diego de Encinas de la Cámara del Consejo quién lo logra en el año de 1596,
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En el siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre derecho civil, dando origen a códigos civiles en otros países.
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El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX.
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Surge el famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón.
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Oaxaca promulga su código civil, entre 1827 y 1829
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Zacatecas publicó, para su discusión el proyecto de código civil, en 1831
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Jalisco publicó la primera parte de su código civil en 1833
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La ley de nacionalización de bienes de clero 1859; se modifica radicalmente el régimen colonial de la propiedad en México.
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La codificación del derecho civil en nuestro país arranca pues del Código para el Distrito y los Territorios Federales de 13 de diciembre de 1870.
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. El Código de 1870 fue redactado por una Comisión que tomó como base el Proyecto de don Justo Sierra padre, quien a su vez se inspiró en el Proyecto del jurisconsulto español don Florencia García Goyena con fuertes raigambres en el Código de Napoleón.
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Se dictan las leyes relativas a la colonización y las compañías de la regularización de terrenos baldíos o del dominio nacional.
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Se promulga el 31 de marzo la constitución de 1884 el código civil en México.
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El Código de 1884 sufrió importantes modificaciones al advenir la Revolución de 1910, ya que como se verá más adelante todo el libro sobre el derecho de familia dejó de aplicarse siendo sustituido por la Ley de Relaciones Familiares de 9 de abril de 1917
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En 1914, una ley del 29 de diciembre introdujo la posibilidad legal de disolver el vinculo matrimonial en vida de los cónyuges y en 1915 quedo reformado.
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En 1917, influye el sentido social en el código civil en las instituciones económicas fundamentales; propiedad, contrato y responsabilidad por daños.
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Es la transformación en virtud a la función de solidaridad y en particular el código civil de 1928;como código privado social.
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El 1 de octubre de 1932 entra en vigor el código civil federal de 1928
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Este derecho civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual.
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Por decretos de 3 y 10 de marzo de 1971 se reformaron diversos artículos del código civil, para crear los jueces de lo familiar.
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Por decreto del 31 de diciembre de 1974 se vuelve a reformar los artículos 4°, 5°, 30° y 123 de la constitución política.
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última reforma fue el 19 de enero del 2018