-
Reconoce derechos colectivos de los pueblos indígenas, pero sin incluir a los afromexicanos.
-
Promueve la no discriminación, abriendo espacio para la inclusión política de mujeres afromexicanas
-
La Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero incluye en su sección II el reconocimiento a los derechos de las comunidades afromexicanas.
-
En esta encuesta, por primera vez, se incluyó una pregunta para identificar a la población afromexicana.
-
El Decreto Número 778, publicado el 24 de agosto de 2018, reformó la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero para incluir a las comunidades afromexicanas en su ámbito de protección. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una sentencia emitida el 20 de abril de 2020.
-
Aunque no trata directamente sobre personas afromexicanas, esta sentencia es citada en casos posteriores sobre acción afirmativa y representación política de grupos vulnerables, incluyendo a personas afromexicanas.
Es parte de la construcción jurisprudencial que justifica medidas especiales para garantizar la participación política de pueblos y comunidades diferenciadas -
La reforma que estableció la paridad de género en candidaturas a nivel federal se publicó el 6 de junio de 2019. Sin embargo, diversos estados implementaron medidas de paridad en años anteriores.
-
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona un apartado C al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo a los pueblos y comunidades afromexicanas.
-
Incluyó una pregunta específica sobre la identidad afromexicana.
-
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los decretos Número 778 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimientos, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero y el Decreto por el que se expide la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, los cuales se publicaron en el Diario Oficial del Estado el día 24 de agosto del año 2018.
-
Artículo 13 Bis: Los partidos deben postular candidaturas indígenas o afromexicanas en al menos la mitad de los distritos donde esta población represente el 40% o más. Artículo 272 Bis: En municipios con población indígena o afromexicana del 40% o más, los partidos deben postular al menos el 50% de candidaturas indígenas o afromexicanas en Presidencias, Sindicaturas y Regidurías.
-
Este juicio fue promovido por integrantes de comunidades indígenas y afromexicanas en Guerrero, impugnando la falta de representación en los órganos electorales del estado. La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y ordenó garantizar dicha representación, reconociendo así los derechos de estas comunidades.
-
Este juicio abordó la protección de los derechos político-electorales de ciudadanos en Guerrero, enfatizando la importancia de promover el juicio dentro del plazo establecido para su interposición. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a elegir sus autoridades por sistemas normativos internos o por usos y costumbres
-
Resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 13 de julio de 2021, se centró en evaluar la validez del Decreto Número 739 del Estado de Coahuila. Este decreto modificaba el artículo 7° de la Constitución Política estatal para incluir disposiciones relacionadas con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
-
Se originó a partir de una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esta acción cuestionaba la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Guerrero, publicados el 31 de agosto de 2020.
-
El Congreso del Estado de Guerrero aprobó la creación de los municipios de San Nicolás y Santa Cruz del Rincón.
-
Esta resolución estableció un precedente importante en materia de derechos humanos, al reconocer que las prácticas de revisión migratoria no deben sustentarse en perfiles raciales o étnicos, y deben respetar los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación alguna.
-
El Pleno de la LXIII Legislatura aprobó reformas y adiciones a la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, con lo que se garantiza el derecho de dichas comunidades a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
-
Elecciones de 2023
-
Este recurso de apelación fue presentado ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), impugnando el registro de las candidaturas bajo la acción afirmativa afromexicana. La Sala Regional revocó el registro y ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reevaluar la autoadscripción de los candidatos.
-
Movimiento Ciudadano, junto con Mario Moreno Arcos y Gabriela Bernal Reséndiz, interpusieron recursos de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF contra la resolución de la Sala Regional. La Sala Superior desechó estos recursos por no cumplir con los requisitos de procedencia.
-
Tras analizar el caso, el TEEGRO determinó revocar parcialmente el Acuerdo 104/SE/19-04-2024 y ordenó al IEPCGRO revisar nuevamente los registros de candidaturas, garantizando el derecho de audiencia y verificando el cumplimiento de los requisitos legales, en particular, la acreditación de la autoadscripción calificada de los candidatos que se postulan bajo acciones afirmativas dirigidas a comunidades indígenas y afromexicanas.
-
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el juicio TEE/JEC/087/2024 y sus acumulados, relacionados con la representación de comunidades indígenas y afromexicanas.
-
Este recurso de reconsideración fue presentado posteriormente, abordando nuevamente la cuestión de la autoadscripción. La Sala Superior confirmó las decisiones previas, manteniendo la revocación del registro de Mario Moreno Arcos y validando el de Gabriela Bernal Reséndiz.
-
En este caso, la Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo que establecía los lineamientos para la elección, integración e instalación del gobierno municipal por usos y costumbres de Ayutla de los Libres, Guerrero, en el proceso electivo 2024.
-
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política del Estado de Guerrero en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.