Colombia

FORMAS DE ESTADO COLOMBIANO

  • CONSEJO PROVICIONAL DE ESTADO

    CONSEJO PROVICIONAL DE ESTADO
    El Consejo de Estado tuvo su origen en un decreto del General Simón Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, expedido en su calidad de Jefe Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus Ejércitos y de los de la Nueva Granada. Se trataba de un órgano político administrativo, que sustituyó, en alguna medida, la representación ciudadana en los cuerpos de elección popular y contribuyó a la toma de decisiones administrativas, legislativas y de gobierno.
  • CONSTITUCION DE CUCUTA

    CONSTITUCION DE CUCUTA
    En la Constitución de 1821 se estableció un Consejo de Gobierno, conformado por el Vicepresidente de la República, un Ministro de la Alta Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho. Sus dictámenes presentados al Presidente, no eran obligatorios.
  • DECRETO ORGANICO DE LA DICTADURA

    DECRETO ORGANICO DE LA DICTADURA
    El Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828, expedido por Simón Bolívar en calidad de Libertador Presidente de la República de Colombia, trata en su título tercero del Consejo de Estado. Allí se previó que el mismo estaría conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y, al menos, un consejero por cada uno de los departamentos de la época, con funciones fundamentalmente de preparar todos los decretos y reglamentos.
  • CONSTITUCION DE LA REPLUBLICA DE COLOMBIA 1830

    CONSTITUCION DE LA REPLUBLICA DE COLOMBIA 1830
    En la Constitución de 1830 el Consejo de Estado es integrado por el Vicepresidente de la República, los Ministros Secretarios del Despacho, el Procurador General de la Nación y doce consejeros escogidos para auxiliar al poder ejecutivo en los diversos ramos de la administración pública, con funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley.
  • La Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832,

    La Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832,
    La Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832, también consagró el Consejo de Estado conformado por siete consejeros nombrados por el Congreso, igualmente con funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley, así como la de presentar a la Cámara de Representantes una terna para la elección de ministros de la Corte Suprema de Justicia. Esta Constitución también consagró un Consejo de Gobierno, integrado por el Vicepresidente de la República y los Secretarios de Estado,
  • CONSTITUCIONES DE 1843, 1853, 1858 Y 1863

    CONSTITUCIONES DE 1843, 1853, 1858 Y 1863
    La Constitución Política de la República de la Nueva Granada de 1843, abolió el Consejo de Estado, conservando el Consejo de gobierno como cuerpo consultivo del ejecutivo, institución que se conservó en la Constitución de 1853. La Constitución Política de la Confederación Granadina de 1858, y la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, de 1863, no contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de un organismo similar. Empero Y se crearon Consejos Consultivos en algunos estados.
  • RESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO

     RESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO
    El Constituyente de 1910 olvidó recrear, a nivel constitucional, el Consejo de Estado, por lo que fue necesaria la expedición del Acto Reformatorio de la Constitución, de 10 de septiembre de 1914, que restableció el Consejo de Estado, como Supremo Cuerpo Consultivo del Gobierno en asuntos de Administración y como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Además le mantuvo la función de preparar los proyectos de ley y códigos que debieran presentarse a las cámaras legislativas.
  • 1984. ACTUAL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    1984. ACTUAL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    El Decreto 01 de 1984 contentivo del Código Contencioso Administrativo detalla las funciones asignadas por la Constitución y la ley a la Sala de Consulta y Servicio Civil
  • CONSEJO DE ESTADO EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

    CONSEJO DE ESTADO EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN
    La Constitución de 1991, mantiene en el Consejo de Estado las funciones de Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes lo determinen. Precisa que en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o transito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación,