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1 CE
Procedimiento de transferencia
A fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, se exige el cumplimiento de la Ley Nº 11.687 -
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Primer paso
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. -
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Articulo 2 de la Ley 11.687
El anuncio deberá, por lo menos, indicar:
-La Clase y Ubicación del Negocio.
-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Articulo 3 de la Ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay) -
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Oposiciones: Articulo 4 de la Ley 11.687
Desde el último día de publicación del aviso (Art. 2), los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia notificando al comprador (o al rematador/escribano).
Pueden oponerse tanto los acreedores incluidos en la nota entregada por el vendedor como los omitidos, siempre que estos últimos acrediten su crédito.
El comprador, al recibir la oposición, debe retener el importe reclamado y depositarlo judicialmente en el banco correspondiente. -
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Embargo: Articulo 5 de la Ley 11.687
El acreedor que se haya opuesto a la transferencia tiene 20 días desde su notificación para trabar embargo judicial.
Si no lo hace dentro de ese plazo, el comprador (o depositante) puede retirar las sumas depositadas en la cuenta judicial. -
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Otorgamiento del Documento de Transferencia: Articulo 4 de la ley Nº 11.687
El documento de transferencia solo puede firmarse después de que hayan transcurrido 10 días desde la última publicación del aviso.
Esto es válido si no hubo oposición de acreedores, o si, habiéndola, se hicieron las retenciones y depósitos judiciales exigidos.
Para que el documento produzca efectos frente a terceros, debe:
-Extenderse por escrito.
-Inscribirse en el Registro Público correspondiente, dentro de los 10 días desde su firma. -
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Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
Condición para validar la transferencia:
El precio de la operación no puede ser inferior a la suma del pasivo confesado por el vendedor más los créditos no confesados cuyos titulares hayan presentado oposición, salvo acuerdo unánime de los acreedores.
Consecuencias del incumplimiento:
Si se omiten o incumplen las disposiciones de la ley, el comprador, el vendedor y el escribano o martillero interviniente serán solidariamente responsables por el pago de los créditos impagos.