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1 CE
DEFINICIÓN LEY 11.867
Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto inferiormente como exteriormente, se presentan como organismos, con perfecta unidad, para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial. -
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ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN
La Ley 11.867 declara elementos constitutivos de un fondo de comercio a los efectos de su transmisión por cualquier título. -
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CLASIFICACION DE ELEMENTOS
Entre los Elementos Materiales se encuentran las instalaciones (inmuebles), las maquinarias (rodados), y mercaderías.
En cuanto a los Elementos Inmateriales, nos referimos a nombre comercial, enseñanza comercial, marca (Ley 22.362), patentes de invención (Ley 24.481), y clientela. -
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ÁMBITOS DE APLICACIÓN - LEY 11.867
El procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial. -
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ART. 2 - PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
A fin de validar la transferencia de un fondo de comercio, quien desee transferir este debera con anticipación, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletin Oficial, y en uno o mas periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Dicho anuncio debe indicar:
- Clase y ubicación del negocio
- Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
- Nombre y domicilio del rematador y del escribano (si intervienen). -
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ART. 3 - PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
Quien desee transferir un establecimiento comercial o industrial deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:
- Detalle de los créditos adeudados
- Nombre y domicilio de los acreedores
- Monto de los créditos adeudados
- Fecha de vencimiento (si las hay). -
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ART. 4 - OPOSICIONES
Desde a la última publicación los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia, esta deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la públicación o al rematador o escribano que intervino en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial. El comprador, recibida la notificación, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depósitar este monto en cuenta judicial. -
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ART. 5 - EMBARGO
Desde la notificación de la opsición, el acreedor que se opuso, tendrá 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase este transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar lo depositado en la cuenta. -
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ART. 4 - OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El documento de transmisión solo podrá firmarse despues de transcurridos 10 días de la última publicaión realizada, en los términos del articulo 2, siempre y uando no exista oposición de parte de los acreedores.