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Transferencia
Art N°3: Quien desee transferir el fondo de comercio deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga el detalle y de los créditos adeudados, nombre y dirección de los acreedores, y si hay, fechas de vencimientos. -
Oposiciones
Art N°4: Luego de la publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá llegar al presunto comprador en el domicilio indicado, reclamando el importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación se encontrara obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta del banco correspondiente. -
Embargo
Art. N°5: Desde la notificación a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido esos días, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento solo podrá firmarse después de los 10 días desde la publicación realizada, y siempre que no haya oposición de parte de los acreedores y, cuando haya oposición, haberse realizado las retenciones y depósitos correspondientes. -
Fondo de Comercio - Elementos
Art. N°1: Elemento Constitutivo del fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier titulo derivado de la propiedad comercial. -
Publicación en el Boletín Oficial
Art N°2: Quien desee transferir el fondo de comercio debe publicarlo en el Boletín por 5 días.