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En el primer paso tendremos que tener en cuenta que el comprador y el vendedor firman un contrato por escrito, detallando todos los elementos que componen el fondo de comercio (como instalaciones, mercadería, clientela, marcas, etc.). Este contrato debe respetar lo establecido en el art. 1 de la Ley N° 11.867.
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2do paso a tener en cuenta: durante 5 días consecutivos se debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en un diario local. El aviso debe incluir: tipo y ubicación del negocio, datos del comprador y vendedor, y de escribano o rematador si interviniesen. Esto es obligatorio para notificar públicamente la transferencia.
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el 3er paso es tener es cuenta que desde la última publicación (6 de junio), los acreedores tienen 10 días para oponerse. Deben notificar su oposición al comprador, rematador o escribano, solicitando la retención de lo que se les debe. Si el comprador recibe notificación, debe depositar el monto reclamado en una cuenta especial en el banco.
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El 4to paso es tener en consideración que si un acreedor se opuso y notificó válidamente, cuenta con 20 días para iniciar un embargo judicial. Si no lo hace dentro de ese plazo, el comprador podrá retirar el dinero que había depositado. Es un paso clave para proteger legalmente a ambas partes.
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El 5to paso es pasados los 10 días desde la última publicación (y cumplidos los pasos anteriores), se puede firmar el documento definitivo. Si hubo oposiciones, deben haberse hecho los depósitos correspondientes. El documento debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes.
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El ultimo paso es que la transferencia se inscribe en el Registro Público correspondiente y solo desde esta inscripción el acto tiene efecto frente a terceros, completando así legalmente el proceso de transferencia del fondo de comercio.