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Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tato interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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El procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente, un aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar:- La Clase y Ubicación del Negocio.- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien trasfiere el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:- Créditos adeudados.- Nombre y domicilio de los acreedores.- Monto de los créditos adeudados.- Fechas de vencimiento, si las hay.
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Desde la última publicación, los acreedores tendrán diez días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al
escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en una cuenta especial.
El comprador recibida la notificación, esta obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo. -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas
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El documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:- Extenderse por escrito.
´- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Las omisiones o transgresiones establecidas en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.