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Fondo de Comercio

  • 1 BCE

    Ley N° 11.867

    El fondo de comercio es el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto
    interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad,
    para los fines a los que tiende, la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • 2

    Fondo de Comercio

    Elementos un fondo de comercios, a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y
    enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
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    Elementos que lo integran

    A. Elementos Materiales.
    B. Elementos Inmateriales.
    Se pueden enumerar como “Elementos Materiales” los siguientes elementos:
     Instalaciones (Inmuebles).
     Maquinarias (Rodados).
     Mercadería.
    Se pueden enumerar como “Elementos Inmateriales” los siguientes elementos:
     Nombre Comercial:
    El Nombre Comercial sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al
    empresario individual o social de sus competidores en el mercado.
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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la transferencia, que deberá cursarse al comprador en el domicilio o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor, se obliga a retener el importe de su crédito y a depositarlo en cuenta judicial.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.