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Reconocido después de la segunda guerra mundial. Su antecedente es el derecho a la vida privada.
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Primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales. Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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En este se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares.
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Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al art. 6° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó
una importante pauta para el derecho de la
protección de datos personales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación. -
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. Entró en vigor hasta 2009.
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El Senado emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación. Reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares. Publicada en el Diario Oficial de la Federación. Válida para todas las personas físicas o morales de carácter privado que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y utilicen información personal en territorio nacional