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Personas con discapacidad eran consideradas locas o delincuentes, sin derecho a la educación.
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- Primera Ley Integral del Sistema Educativo.
- Reconoce la enseñanza para sordos y ciegos en escuelas especiales.
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- Institucionaliza la Educación Especial.
- Crea un sistema paralelo al modelo clínico/asistencial.
- Como novedad, incluye unidades de Educación Especial en centros ordinarios para “deficientes leves”.
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En el Artículo 27, aparece el derecho universal a la educación, igualdad y equidad.
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Integra a los alumnos con discapacidad en el sistema ordinario.
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Ordena la Educación Especial dentro del sistema general.
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- Introduce el concepto de Necesidades Educativas Especiales (NEE).
- Un solo sistema educativo, salvo excepciones.
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- Principio de normalización.
- Escuelas inclusivas que atienden a todos.
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Define quién es alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE), incluye también las desigualdades sociales.
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Ordenación de la educación de alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
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No llegó a aplicarse.
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En el Artículo 24, aparece el derecho a la educación inclusiva.
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- Reconoce las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE): NEE (discapacidad, TGD, conducta, etc.), Dificultades de aprendizaje (dislexia, discalculia…), Altas capacidades intelectuales (sobredotación, talentos) y Necesidades de compensación educativa (alumnado con desigualdades sociales, incorporación tardía, absentismo, etc.).
- Se apuesta por la inclusión plena.
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Es la Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU).
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- Mantiene la inclusión de la Ley Orgánica de Educación (LOE).
- Reconoce explícitamente el Trastorno de Déficit de Atención con/sin Hiperactividad (TDAH) y las dificultades específicas de aprendizaje.