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Primer sistema de enjuiciamiento civil aplicado en Roma, de cuyas características más notables participa y en particular de su solemnidad, pues todo litigio debe amoldarse a uno de los cinco módulos de la ley-legis actiones- es decir, a uno de los únicos cinco esquemas preestablecidos, que se traducen siempre en un complicado ritual compuesto de gestos simbólicos y palabras solemnes y sacramentales, que deben ser escrupulosamente cumplidos y textualmente pronunciadas.
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Tendrá una extensión que inicia durante el Bajo Imperio y
se extenderá hasta el inicio del Derecho Justinianeo..En él, los jueces funcionarios ordenan el proceso entero; las pruebas se practican en su presencia, así como los debates de los litigantes; valoran la prueba y dictan la sentencia. Es decir, estos jueces funcionarios realizan todos los actos de cognitio en unos procesos que se desenvuelven en una sola frase. -
El proceso se halla configurado como una lucha entre partes y tiene lugar ante las asambleas populares, en las cuales reside el poder jurisdiccional, limitándose la función del juez a dirigir formalmente el debate y a proclamar o promulgar la sentencia dictada a propuesta de una Comisión de miembros peritos en derecho, en los primeros tiempos, y de jueces permanentes especiales (scabini) durante el denominado período franco.
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Mezcla del proceso romano con el proceso germánico en su versión franca y el proceso canónico de la Iglesia cristiana.
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SE CONSIDERA COMO LA FUSIÓN DEL ESPÍRITU GERMÁNICO Y EL ROMANO, CON UN SELLO DE HUMANISMO Y UNA GRANDEZA FILOSÓFICA.
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No existían dos partes involucradas como tampoco un tercero imparcial que debía juzgar, sino que el soberano podía ser juez, investigador, e incluso acusador, por lo que se ha llegado a afirmar que no existía proceso y tampoco la función Estatal propiamente dicha.
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rancia se regia por el Derecho romano (norte) y las costumbre (sur) que luego son redactadas. Después de la revolución francesa (1789) la Asamblea General ordena la confección de un solo código para todo el país. En el año 1800 Napoleón nombra una Comisión Redactora del Proyecto del Código Civil.