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Evolución Histórica del Derecho de Acción

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    ESTUDIANTES

    GLORIBEL GUADALUPE BATRES HERNANDEZ USCJ 062417
    KATHERINE SARAI FLORES ORELLANA USCJ 040019
  • 300

    Antecedentes / La Pretensión.

    Antecedentes / La Pretensión.
    Es una categoría procesal, y su origen para una corriente está en el derecho romano y para otros es una categoría de moderna construcción. Siglo III AC al siglo I DC. Se regía por ritos y actuaciones sacramentales. Siglo I DC a siglo IV DC. Época del Procedimiento Formulario. El demandante, debía conformar una fórmula con el pretor. Siglo IV. El procedimiento formulario sé opaca. Aparecen ya los Jueces.
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    Pretension Procesal

    Pretension Procesal
    Es la declaración de voluntad hecha ante el sentenciador y frente al adversario; es el acto, por el cual se busca que el Juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal, en virtud del desarrollo doctrinal de la acción.
  • 753

    Raíces

    Raíces
    Tiene sus raíces en el Derecho Romano, en el que se originan las mayorías de las instituciones que conocemos. Algunas vienen del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media.
  • 1150

    Por que surgió?

    Por que surgió?
    En un principio se atendió a la necesidad de resolver los conflictos de carácter penal y los que se originaban entre particulares a causa de oposición de intereses; pero poco a poco se fue extendiendo su aplicación a la solución de muchos problemas
  • 1300

    Nacimiento

    Nacimiento
    Nace al aparecer el principio, en el cual es ilícito hacerse justicia por su propia mano, y que los ciudadanos, deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe adaptarse a normas previas para administrar justicia.
  • 1450

    Antecedentes /Historia procesal romana

    Antecedentes /Historia procesal romana
    ORDO IUDICIARUM PRIVATORUM: En esta etapa, predominó el carácter privado del proceso, conforme a los principios generales dominantes en esa época primitiva. Después que se salió de la etapa histórica más antigua, aun cuando el gobierno se consolidó y adquirió más poder, se mantuvieron los principios de libertad inicial, que ponían, primordialmente, en manos de las partes, la suerte del proceso, sometido, a los intereses privados más que a los públicos.
  • Posiciones Fundamentales

    La existencia de órganos de la jurisdicción.
    La existencia de un orden jurídico firme.
    La lógica de la prueba y de la decisión.
  • Acontecimientos

    Acontecimientos
    La Revolución Francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los Códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal de 1808, que constituyen los más importantes modelos de los Códigos contemporáneos.
  • RENGEL ROMBERG / Aporte.

    RENGEL ROMBERG / Aporte.
    (1889-1956) define la acción como el derecho subjetivo o el poder jurídico concedido a todo ciudadano para solicitar al juez la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado.
  • EDUARDO J. COUTURE: / Aporte.

    EDUARDO J. COUTURE: / Aporte.
    (1904 – 1956) Dice que la pretensión es la auto atribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica.
  • DEVÍS ECHANDÍA / Aporte.

    DEVÍS ECHANDÍA / Aporte.
    (1916-2001) define la acción como el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a través de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso.
  • ENRIQUE VESCOVI / Aporte.

    ENRIQUE VESCOVI / Aporte.
    (1919- 2003) la acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder determinar la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo de darle movimiento, de poner en marcha el proceso por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia.
  • Diferencias entre acción y pretensión.

    Diferencias entre acción y pretensión.
    Acción Procesal: La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición La pretensión. Es una declaración de voluntad petitoria que se caracteriza porque ha de estar fundamentada, esto es que tiene que hacer referencia a un acontecimiento determinado de la vida, la petición puede ser por ejemplo una cantidad de dinero.