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El primer sistema procesal (durante la monarquía), las acciones de la ley “legis actiones”, consistían en un conjunto de actos verbales con significado político - religioso que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; no se regulaba en forma alguna el derecho de la defensa.
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En la época Romana, el derecho de acción fue el primer sistema procesal impuesto por la Monarquía, esta ultima realizaba acciones de ley en el orden judicial privado, en las cuales las partes se presentaba ante un magistrado exponiendo sus pretensiones, para valorara si debían ser llevadas ante un Juez.
En principio la acción se conocía como un procedimiento mas no un derecho, mediante esta se buscaba justicia -
La acción deja de ser así un concepto autónomo pasando a ser un elemento del derecho; solo quien tenía razón podía constituirse en titular de la acción, si no había acción no había derecho.
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Durante el periodo de la república, era conocido como "Periodo Formulario", la acción forma una serie de actos que eran dictaminados por el magistrado, en la que otorgaba al demandante la decisión para poder proceder ante el juez, ya el juez tenia el derecho de poder pronunciarse es decir la propuesta recibida y en la que podía dictar una sentencia favorable. Aquí entra la clausula de "Exceptio", se le brindaba al acusado para plantear una excepción.
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Dentro del marco de la inquisición, nos encontramos con una degradación a todo lo consumado en la época del derecho romano, la acción procesal tiende a verse durante esta época como un simple mecanismo de acusación, siendo la delación y la acusación inquisitoria sus exponentes, en los cuales se suspendía todo el desarrollo del proceso girando en torno a las penas de muerte o condenas perpetuas. Durante este periodo la acción es consumada como le droit casqué et armé en guerre.
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Friedrich Karl von Savigny (Jurista Aleman), nos dice la acción como el propio derecho objetivo que es amenazado o lesionado que va en movimiento y en estado de defensa, que elimina todo obstáculo que atenta contra la existencia y su eficacia.
la acción se explica con un dimensionamiento distinto al del propio derecho romano, pues cobra una doble sentido: uno material-civil (el objeto del juicio) y otro formal (la demanda). -
Este movimiento social, económico y político, represento un triunfo de la burguesia sobre la nobleza, y la lucha de clases, esta revolución, ataco al poder absoluto de las monarquías, creándose así estados de derecho y los derechos fundamentales de las personas. .
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Las “primeras anomalías” que fue presentando la acción en la ciencia normal del proceso evidenciaban ausencia de soluciones a diversos problemas que el paradigma de la acción como derecho público, autónomo y abstracto revelaba ante un creciente número de nuevas concepciones sobre la acción, o mejor, nuevos paradigmas alternativos sobre la acción, que develaban cada vez más carencias o insolvencias del paradigma dominante.
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Comprende los momentos de las primeras anomalías, de la crisis propiamente dicha y de la emergencia.
Las primeras anomalías que fue presentando la acción en la ciencia normal del proceso evidenciaban ausencia de soluciones a diversos problemas que el paradigma de la acción como derecho público, autónomo y abstracto revelaba ante un creciente número de nuevas concepciones sobre la acción, o mejor, nuevos paradigmas alternativos sobre la acción, que develaban cada vez más carencias -
En latín, es “nomen actionis” del verbo ago, -ere “obrar, actuar”. En latín jurídico agere tuvo empleo como “llevar un asunto adelante, proceder” (agere lege) o como “proceso, demanda judicial” (actio, derivado de agere litem, causam). En los albores de Roma el verbo agere significó un “obrar” (hacer o ejecutar algo) dado que el desarrollo del proceso judicial era la cuidadosa repetición de gestos y rituales o mímica de los hechos (legis actio)
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Nuestra constitución recoge los aspectos del carácter autónomo referente a la acción ya que en el artículo dos parte final se establece el derecho de acción en donde una persona pude activar el órgano jurisdiccional mediante una demanda o denuncia para defender su derecho.
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caracteriza por la amplia aceptación de la comunidad científica de una teorización determinada, marco teórico general o paradigma; y, la segunda, ocurre cuando la primera enfrenta anomalías irreversibles dando lugar a una crisis paradigmática con la rivalidad entre diversas teorías hasta que se asiente una nueva ciencia normal con un paradigma distinto que descuella como mejor que sus competidoras y consensúa a la comunidad científica.
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Con la crisis de los principios del positivismo lógico y el surgimiento de la “nueva filosofía de la ciencia” el análisis epistemológico se nutrió de perspectivas históricas, sociológicas y psicológicas.
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Nuestra constitución política vigente, reconoce desde el artículo dos la existencia de la acción, mencionándola de forma subjetiva como el derecho a ser protegido y a conservar los derechos, siendo este el último peldaño concerniente a nuestra legislación acerca del reconocimiento y evolución de la acción.
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Zulma Nohemi Perez Hernandez USCJ012219
Luis Rodrigo Medrano Machado USCJ013419